Consulta sobre reforma de tejado de vivienda.

Tengo que sustituir tejado de vivienda y necesito saber si alguna de las opciones comentadas no me está permitida.

Es una vivienda construida por mi abuelo. Luego quedó dividida en 2 viviendas completamente pegadas entre si, aunque no se comunican internamente. Una de ellas tiene 2 plantas, heredada por mi tía; la otra es de planta baja, heredada por mi padre. El tejado no cubre toda la superficie de la vivienda, sino que termina aproximadamente a unos 3 metros de la pared de la segunda planta de la otra vivienda, quedando como una especie de terraza entre el tejado de mi vivienda de planta baja y la otra. La otra vivienda, por el lado que toca con mi vivienda, tan sólo tiene una pequeña ventana.

En la imagen se entenderá mejor, además de indicar las distintas opciones que tengo.

http://img4.imagetitan.com/img.php?image=22_opciones.png

Un documento sobre la propiedad indica lo siguiente:

Acuerdan por unanimidad los hermanos A y S que en la línea divisoria que separa las casas de ambos, en el supuesto de que eleven y reconstruyan sus edificaciones, dejar el terreno suficiente por ambas partes para el correspondiente patio de luces.

En mi opinión simplemente se trata de un acuerdo entre mi tía y mi padre, pero que no se cumple en la realidad, ya que se encuentran completamente pegadas, sin ningún terreno o espacio de por medio. Me imagino que el profesional que lo redactó no vio las viviendas en la realidad ni tampoco en fotografía, de lo contrario no podría haber redactado ese texto al que le falta sentido.

3 respuestas

Respuesta
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En mi opinión.

La división de la casa se haría por un contrato privado, que es lo que se hacía en esos tiempos y llegaron a un acuerdo. Pero hay un fallo, que la ventana pequeña esta en la "junta de dilatación", es decir, en la división de las dos casas. El que elevó dos plantas no respetó la junta de dilatación e hizo una ventana que con la ley actual no se podría hacer. En su propiedad usted puede hacer la misma altura que el vecino (pues tiene el mismo derecho de elevar dos plantas como él), por tanto, la vetanita quedaría tapada y el vecino no puede oponerse. Imagine que usted vende la casa y una constructora tira toda la casa y quiere hacer tres plantas, pues la ventanita quedaría tapada por haberla hecho donde no debía.

La ley moderna elimina la antigua. Es como si se dice, es que mi abuelo tenía un esclavo y hay que respetarlo, sí, pero es que ya no se permiten los esclavos, por mucho contrato que tenga su abuelo.

Si usted quiere respetar la ventana, pues puede levantarla hasta el pollete inferior de la ventanita.

Muchas gracias por la respuesta.

A ver, el vecino no elevó a dos plantas, ya estaban construidas y la ventana también antes de repartir mi abuelo la herencia y de redactarse el acuerdo ese comentado.

Aclarado este detalle, ¿podría igualmente taparle la ventana si construyo un tejado con más elevación, entendiendo que actualmente no están permitidas las ventanas orientadas hacia la casa que está pegada al lado?

Da igual que antes estuviera la ventana "mal" construida. La ventana está en el muro medianero, y usted tiene derecho a elevar el tejado, a construir otra planta o a hacer un rascacielos, la ventana se taparía.

Imagine que un propietario hace una ventana en la tapia de un patio, pues usted tiene derecho a construir un muro en su propiedad que lo tape.

La ventana está en la linde, la junta de dilatación, en el muro medianero.

Fíjese en la foto.

Si el de la casita tuviera una ventana en el muro medianero, ¿qué pasaría ahora con esa ventana? Se tapa. España y el mundo está lleno de esos casos.

Respuesta

Hay que verlo. Encarga el asunto a un aparejador de tu zona.

Respuesta

¿Cómo está descrito ese inmueble en el, Registro de la propiedad?

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