¿Qué fecha y valor de adquisición se debería tomar? ¿Se puede acoger a la disposición transitoria 9ª de la ley IRPF?
Un señor adquiere en 1977 un solar por 4.000 pts. Se construye una vivienda (no hay facturas de esa construcción), según documentación acredita que estaba terminada en 1984, hay una carta de abono de contribución por 13.570 pts (entiendo que sólo es el solar, no la construcción). En septiembre de 2019 vende esa vivienda 70.000€. Ha de realizar las escrituras de obra nueva y registrarla en el registro de la propiedad. En estas escrituras se encuentra el informe que hace el arquitecto y según el estudio que realiza, certifica que la casa estaba terminada en 1984. Se le da un valor de 17.508€.
Para realizar la venta de la vivienda ¿qué fecha y valor de adquisición se debería de tomar?
Si se coge la fecha de 1984 ¿se puede acoger a la disposición transitoria 9ª de la ley IRPF (ganancias adquiridas antes de 31/12/1994?