Como averiguar valor compra de un inmueble heredado? Se puede actualizar?

Mi madre ha vendido un inmueble en MADRID que heredó de su madre hace 20 años. Ahora toca hacer la declaración de la renta y vemos que el valor de "compra" es el que figura en la escritura de herencia. Este importe es ridículo, puesto que dice estar valorado en 3 millones de las antiguas pesetas(9.000 €) y el palo que nos pega hacienda es de los buenos.

Mi pregunta es si se puede indicar como valor de compra un importe actualizado, no se, del catastro, ¿del registro de la propiedad sacando un certificado o similar a la fecha en la que se vendió el piso?

Si constantemente me han estado incrementando el valor del inmueble en el IBI, digo yo que podré justificar que ese piso vale lo que me dice el ayuntamiento en el año 2015, ¿no?

En fin.

2 Respuestas

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Debe tener en cuenta que conforme a la normatva fiscal el coste de adquisición es el importe real de la adquisición (o valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y que a partir de de 1 de enero de 2015 se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición que se aprobaban todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso si la adquisición (herencia) fue anterior a 31 de diciembre de 1994, podrá acogerse al regimen transitorio de reducción por aplicación de los correspondientes
porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio, siempre que el
valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de los porcentajes no supere 400.000 euros.

Si plica incorrectamente los datos le puede venir una inspección con intereses y sanción.

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Es el valor del inmueble, y sobre ese valor en su momento se pagó el impuesto de sucesiones.

Ahora no puedes decir que el valor era otro a efectos de la plusvalía del IRPF

Pero la OCU por ejemplo dice:

"El valor de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es el mayor valor de los siguientes: el valor catastral, el comprobado o el valor de adquisición."

Te lo explica detalladamente el compañero en la otra respuesta.

Estamos en IRPF y habrá que estar a la normativa especifica de este impuesto no del de patrimonio.

Y eso que dices no lo dice la OCU, lo dice el art. 10 de la Ley del Impuesto del Patrimonio. Ley 19/91

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