Quién paga los imprevistos de remodelación en la comunidad

En nuestra comunidad hemos comenzado las obras de remodelación de la fachada antigua por una ventilada. En el proceso la empresa que ejecuta las reformas ha descubierto que la fachada es demasiado débil para soportar las losetas que van en ella y han tenido que reforzar la estructura con el consiguiente aumento del presupuesto (casi un 12%). La empresa lo achaca a Vicio Oculto del edificio.

Cuando se nos pasó el presupuesto nunca se realizó una cata en la fachada por parte de la empresa de reformas para saber su resistencia y si podía aguantar el peso extra (lo daban por hecho).

Por lo que respecta a la comunidad la arquitecta se basó en los planos del ayuntamiento para dar el visto bueno a la ejecución, dichos planos no reflejan que la cámara exterior de la fachada no tienen la anchura suficiente para soportar el peso, sólo se puede saber como he mencionado antes a través de una cata.

Por lo tanto esta es la pregunta. ¿Quién es el responsable del coste extra de la fachada?

  1. La comunidad ya que se considera Vicio Oculto
  2. La arquitecta por no haber solicitado una cata y basarse sólo en los planos aportados por el registro del Ayuntamiento
  3. La empresa de reformas por no hacer las indagaciones respecto a la resistencia de la fachada a sabiendas que se iba a incrementar el peso de la misma.

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En principio, ante cualquier error en el cálculo de un proyecto, el responsable es quien lo diseñó. En este caso, la arquitecta.

La arquitecta hizo un proyecto, le faltaba información para ello y no la buscó, teniendo forma de hacerlo. Y así lo ha reconocido. Y, finalmente, se ha demostrado que eso ha llevado a un error. Como responsable del proyecto debe responder de su error.

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Caso complejo y que se suele dar más a menudo de lo que parece, aunque se agrava cuando el montante de la obra es muy elevado. El coste a mayores de la obra lo debe pagar la comunidad puesto que no hay otra manera de ejecutarlo, por otro lado cabe decidir si se le paga a la persona que debía de encargarse de valorar ese coste a mayores o no. La empresa de construcción lo normal es que en su presupuesto lo reflejara por ausencia y de no ser así el sólo presupuesto lo que iba a hacer en principio.

Ahora vamos al tema delicado, si ustedes contrataron a un arquitecto/a y le pidieron que analizara el coste de la obra para una fachada ventilada y este les remitió informe habría que ver lo que pone y lo que ustedes le pidieron. Si ustedes creen que no ha cumplido con lo pactado (preferiblemente recogido en contrato) debieran no pagarles sus honorarios por no cumplir con lo acordado o únicamente en parte. Por otro lado también debieran poner reclamación en el colegio de arquitectos contra dicho arquitecto/a si lo ven conveniente.

Un saludo.

PD: todo lo dicho es sin conocer la documentación ni el caso en concreto, y repetirles que es un tema muy recurrente en las comunidades por la premura y la confianza a la hora de hacer cualquier reparación puesto que a veces hay vicios ocultos y no se va a solicitar todas las pruebas de composición y demás para una obra por su coste y tiempo y se suele ir a lo visual.

La clave está en lo que ustedes hayan pactado con las partes.

Decirles también que pueden obtar por rescindir el contrato con la empresa que estaba haciéndoles la obra por no cumplir con el presupuesto y así intentar renegociar el precio, ya que esta empresa habrá ya hecho un desembolso para empezar a hacer la obra o si ya han parado en cuanto se han encontrado con dicho problema, de una manera u otra se podría renegociar porque ellos no queran perder dicha obra. Son muchas las cosas que se pueden hacer pero hay que tener toda la información.

Hablen con su administrador de fincas colegiado que tendrá la pericia para dar una solución satisfactoria.

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Dice usted que la arquitecta se limitó a dar el visto bueno a la ejecución, cabe interpretar por tanto que no confeccionó el proyecto de esa obra, con lo cual no será fácil imputarle responsabilidad por impericia o negligencia.

Hizo en proyecto de obra, pero dice que en los planos obtenidos en el ayuntamiento no se refleja el grosor de la fachada exterior, la que ha de aguantar la nueva fachada ventilada. Dice que era imposible saber esto a no ser que se hubieran hecho las correspondientes catas, cosa que no se hizo ya que daban por hecho que la fachada aguantaría el peso extra. 

En definitiva la arquitecta se baso en los planos obtenidos en el ayuntamiento para dar el visto bueno a la ejecución. Y la empresa de reforma al comenzar a ejecutar la obra se encontró con que la fachada no reunía el grosor adecuado para aguantar el sobre peso.

Gracias

Javier

Si efectivamente hizo el proyecto y ahora pretende eludir la responsabilidad con esa pobre argumentación, me temo que deberá indemnizar a la Comunidad por su impericia o negligencia.

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¿Qué indica el contrato en lo referente a precio cerrado?

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