Mi suegra tenía un piso, la nuda propiedad era de los hijos y el usufructo de ella.
Falleció hace unos meses, ese piso lo tenía alquilado (ella recibía el importe).
Nos han dicho que tenemos que hacer cambio de escritura para poner a los hijos en pleno dominio, y así poder declarar el dinero recibido del alquiler.
Me gustaría saber:
¿Cuánto puede constar este cambio de escritura?
¿Hay alguna manera de que podamos declarar este alquiler sin hacer el cambio de escritura?
¿Qué pasaría si no hacemos este cambio de escritura y no declaramos el alquiler?
¿Nos podemos ahorrar este paso de cambio de escritura si decidimos vender directamente?
Me han comentado que si espero 5 años el importe de este cambio varia ¿es cierto?
3 respuestas
Respuesta de Pedro abogado
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Respuesta de Abogados Edo
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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