Abrir puerta a terraza comunitaria de uso y disfrute
Quisiera informarme sobre abrir una puerta a mí terraza si requiere permiso de la comunidad y sobre hacer un cerrado, un porche en la misma y si es conformidad de 3/5 de los propietarios o que mayoría tendría que ser.
3 Respuestas
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de PonteVella Administradores
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Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde
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Efectivamente, el título constitutivo es la escritura de propiedad horizontal y obra nueva, junto con la configuración actual del edificio, con la cual se da la licencia de primera ocupación, en la que se valora el proyecto con x ventanas x puertas x terrazas y demás , si usted modifica dicha configuración está modificando el título constitutivo de ahí la unanimidad, cosa diferente sería el aprovechamiento privativo el cual si serían 3/5. Ya le digo que esto queda a discrepción de la interpretación, pero yo siempre he sido muy resctrictivo en los acuerdos puesto que una vez abierta la puerta esta pasará a ser parte de la comunidad en su configuración. - PonteVella Administradores
de nuevo, le respondo bajo mi respuesta - Poli Plos
Con relación a los dos artículos que enlaza, el de la ventana es una opinión de un abogado y la del local, la jurisprudencia y la doctrina ya ha dado la razón a los locales en facilitar en su fachada casi cualquier obra necesaria para el uso comercial. Con relación al tema que nos ocupa y basándonos en la legislación a expensas de lo que pueda decir la escritura, yo entiendo dicho tema como una modificación del título como ya he comentado. Yo no me cogería las manos e iría a la prudencia. Respetando sus respuestas. - PonteVella Administradores