Pasos a seguir al vender tu vivienda de particular a particular

Quisiera saber, si cuando vendes tu vivienda de particular a particular, desde el momento en que se llega a un acuerdo con el vendedor en el precio, cual sería el siguiente trámite: primero reserva y los compradores van al banco y piden el crédito que necesiten y cuando ya se lo verifique el banco el contrato de arras.

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No existe un procedimiento obligatorio. Lo normal será que el comprador antes de llegar a un acuerdo en cuanto al precio, tenga prevista la financiación del mismo, si necesita tiempo para obtenerla se podrá firmar un contrato de arras, en el que se especifique con claridad el precio de la venta, el plazo de las arras y la naturaleza de esas ellas, confirmativas, penales o penitenciales.
En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre este tema.

¿Las arras son de un 10 por cien del precio de venta?

¿Las arras son un un 10 por cien del precio de venta?

No existe un porcentaje obligatorio que deban cumplir las arras, lo que sí le recomiendo encarecidamente es que, antes de recibirlas, sobre todo si su cuantía es considerable, se asesore debidamente para la redacción del documento que las formalice, no vale con un simple recibo o algo similar.

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