Bienes privativos en bienes gananciales

He estado pagando las cuotas de un piso de obra nueva durante estos 3 últimos años, las facturas están firmadas por mi y mi madre. ¿Me casé el pasado noviembre y la semana que viene firmo la escritura pero hay alguna forma que no aparezca mi marido en la escritura? Este piso no será nuestra vivienda habitual, vivirá mi madre. ¿Cómo demuestro que todo lo anterior está pagado solo por mi? ¿Y en el caso de que tenga que estar él en la escritura es obligatorio su presencia el día de la firma? Ahora está fuera del país ..

2 Respuestas

Respuesta

Después de mucho leer en estos foros y directamente en las propias leyes... creo que no tiene problema alguno. Ud es propietaria y está sujeta al pago mediante contrato y préstamo desde antes de contraer matrimonio. O sea, esta propiedad que está pagando es privativa y no ha sido comprada en matrimonio. Consecuentemente y si hubiera duda, recuerde en notaría, (aunque todo eso ya lo tendrán ellos si solo está expectante a la firma), de que la compró antes de su matrimonio, portando para ello cuanta documentación posea y facturaciones bancarias.

Es de tener en cuenta de que si ud quisiera escriturar pasado demasiado tiempo desde el matrimonio y se presumiera que por tener un sistema económico de gananciales el hubiera abonado parte de la vivienda, podría corresponderle al menos lo supuestamente invertido por su parte. Este no lo veo como su caso, es muy reciente y demostrable.

Ante las dudas y consúltelo antes en la notaría, siempre pueden, ( los dos ), realizar en la misma notaría una "escritura de capitulaciones matrimoniales", en la que ambos se someten a un sistema económico de separación de bienes y que este se inscribirá a la vez en el Registro Civil, para posteriores casos. De esta forma el dinero común siempre será el destinado al mantenimiento del matrimonio..., tv, mobiliario, energía, agua... etc, lo normal y después y aparte, lo que gaste cada uno particularmente no puede ser reclamado por el otro.

Observe el copio/pego.

Sociedad de gananciales

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

Es decir, una vez contraído el matrimonio, serán propiedad de ambos cónyuges todos los bienes que se obtengan durante el matrimonio. Por ejemplo, el dinero que se adquiere por el trabajo o los inmuebles que se compren serán gananciales.

Ante lo expuesto, solo si la vivienda hubiera sido comprada durante el matrimonio podría hacer que una parte le correspondiera. ¿Por qué le indico lo de las capitulaciones?. Porque si siguen viviendo en sociedad de gananciales, ( porque ud querrá seguir pagando la vivienda ), puede interpretarse que parte de las ganancias que sean comunes y fueran por su parte, ayudaron a pagar esa vivienda suya.

Respuesta

Ese piso lo tiene antes de casarse por tanto su esposo nada tiene que ver, no dice si estan casados en bienes gananciales o separacion de bienes, seria bueno lo ultimo para un futuro sin problemas. Ese piso por lo que dice lo tiene con su madre es con ella con quien tiene que poner todo en orden .

Muchas gracias por contestar. Estoy casada en bienes gananciales, pero como la firma de la escritura es ahora después del enlace me dicen que tiene que ir el también en la escritura, sin contar con todo lo que he abonado y firmado como soltera 

Pues no me parece buena idea, el no compro el piso es tuyo entonces si el firma y no hizo ninguna inversion le estas regalando la mitad de todo lo pagando y lo que resta . Y serà tanto de en como tuyo.

Y serà tanto de el como tuyo )Rectifico.

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