Reparto de una herencia entre herederos.

En una herencia a una persona se le a adjudicado la lejitima en una vivienda, esta persona puede reclamar el dinero que vale ese porcentaje de la vivienda en efectivo.

En caso de que dicho importe no lo tengan los demás herederos, puede este exigir que se ponga en venta la vivienda para poder obtener el importe que le corresponda o tendria que esperar a que los demás herederos estén de acuerdo para poner dicha vivienda en venta.

Que tramites legales podría hacer este heredero, con el fin de que se le abone el importe que reclama.

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Respuesta

El legitimario tiene un porcentaje en la propiedad de una vivienda, que es lo que ha heredado, que se traducirá en dinero cuando todos los copropietarios estéis de acuerdo en vender, vayáis al notario y cobréis el dinero, pero no antes

A no ser que por quitaros problemas, uno o varios de los coherederos le compren su parte antes

Puede solicitar la extinción judicial del condominio y la venta en pública subasta

La extinción judicial del condomio y la venta pública, que quiere decir que haya un juicio y el juez obligue a poner en venta dicha vivienda y entonces cuando se venda la propiedad cojeria su parte del dinero correspondiente.

Pero antes no se esta obligado a darle.el dinero de su porcentaje, no? pues no hay dicha cantidad en efectivo.

Se vende en publica subasta judicial, y si alguien puja, se reparte ese dinero entre los propietarios en función de sus porcentajes de propiedad

Mientras no se venda, voluntariamente o judicialmente, y eso quiere decir, yendo todos los copropietarios al notario a vender, su propiedad no se transforma en dinero

Y el precio de la vivienda será entre unos baremos es decir por ejemplo entre 100.000€ y 130.000€, menos no podrá ser por que un minino tendrá que tener si no hay acuerdo para ponerle un precio o tendria que venir un perito para ver lo que vale y a raíz de hay ponerle un precio.

Si encontráis un comprador y vais voluntariamente al notario a vender, por el precio que libremente pactéis entre vendedores y comprador

Si vais vía judicial, saldrá a subasta por el precio que diga un perito tasador, al que tendréis que pagar igual que a los abogados y procuradores que intervengan, y una vez fijado el precio, quien más puje. Los coherederos podéis participar en la subasta

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