¿Puede un abogado obtener tres veces más en costas que su cliente en la cantidad a reclamar?

A tod@s , hace tres años contraté los servicios de un abogado para reclamar los gastos de mi hipoteca.

En una primera visita, miró todo el papeleo y ahuguró no poder reclamar más de 1700 e, en concepto de notaria, gestoría, etc ... Al no tener clausula suelo.

Firmé un papel en el que indicaba que él obtendría el 15 0/0 de la cantidad que obtuviera y en caso de no ganar tendría que abonarle un mínimo de 200 e por sus servicios. En el papel indica que en caso de que la entidad bancaria sea condenada a costas van a favor de la gestoría ( nombre en concreto )

Al año el juez falló a nuestro favor y la entidad bancaria recurrió.

El febrero pasado recibí un ingreso de 1316 e en concepto de gastos y en julio de este año otro de 5285 e en concepto de costas.

Hará una semana tuve una visita con él y me explicó que al recurrir la entidad bancaria hay una segunda sentencia donde en vez de 1700 se les condenó a abonar 1316 e, el día que me fue abonado y luego también la fecha en que me fueron abonados los 5285 e. También me explicó que estos 5285 e son para él. Que es su minuta y la parte que he de pagar de procurador. Y que al ser condenada la entidad bancaria a costas ya no requiere del 15% de la otra cantidad. Que normalmente no lo cobra el cliente pero en este caso en vez de pagarlo al juzgado me lo han abonado a mi y yo se lo tengo que abonar a el.

Mi pregunta es, ¿esto es así? También me choca mucho que por un caso en concreto el abogado saque tres veces más que el cliente, es que aun lo estoy asimilando, ¿qué yo no digo que su minuta no valga el precio que el le ponga pero la entidad bancaria por 400 e lucha y luego puede pagar más de 5000 e por costas? Y que luego me lo abonen a mi en vez de a él, y de cara a Hacienda ese ingreso lo he recibido yo ...

Ruego por favor si alguien puede ayudarme con mis dudas.

1 respuesta

Respuesta

Lo único anómalo de su caso es que le hayan ingresado a usted esas costas, efectivamente su importe debe satisfacer los honorarios de su abogado y de su procurador puesto que corresponden, conforme al criterio del juzgado, al trabajo realizado por ambos, es lo que usted hubiera debido pagar al banco, si hubiera perdido ese pleito.

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