Patio de luces privado: Uso por propietario
Tengo un bajo en un edificio de 5 plantas. El patio de 10 m2 está dividido en la planta baja en dos por un muro (la mitad para cada bajo). Esto está así desde la construcción del edificio en 1955 ya que tengo el proyecto original. En las escrituras de cada bajo se describen con nitidez las lindes de ambos pisos y deja el espacio de medio patio dentro de los limites de cada bajo. Igualmente, por el cómputo de metros, los metros del cada medio patio están en el Registro dentro de los metros de cada bajo.
Por tanto, desde mi punto de vista, no hay ninguna duda de que la superficie de medio patio es propiedad privada de mi bajo y el otro medio del bajo de al lado. Desde siempre la limpieza y mantenimiento de la superficie de cada medio patio se ha realizado por los bajos y no así por la comunidad.
A pesar de lo anterior la escritura de división horizontal del 1955 no dice una palabra de elementos comunes.
En una de las ultimas reuniones de la comunidad una propietaria propuso hacer un trastero comunitario en el patio pese a ser privado y no haber otro acceso que no sea desde los bajos. Yo apunté que los patios eran privados y no hubo más problemas.
Me preocupa que vuelvan a la carga con querer hacer uso de los patios y quiero saber cómo actuar en ese caso. Además, me planteo adecentar mi mitad y poner una plantas, un suelo nuevo, pintar y un tendero para mejorar su aspecto y usabilidad ¿puedo tener problemas con la comunidad?