¿Cómo se pagan los impuestos en España de los rendimientos de una LLC operando en USA? Declaración de renta (¿D100)?
Tengo dos informaciones cruzadas:
- Por un lado tengo un curso privado de un empresario asesorado por un abogado fiscalista experto en el tema (curso creado en el 2017) que dice lo siguiente. La LLC es quien realiza la actividad empresarial y no yo personalmente como socio. Dada la personalidad de la LLC los beneficios fluyen a mi persona en este caso, y dada la legislación de USA, al no residir en su territorio debo pagar los impuestos con la Contabilidad de la LLC en España en la declaración de la Renta Modelo D100, esta afirmación la justifica con la siguiente definición de la Agencia Tributaria:
"
8.1.1.1. Entidades en régimen de atribución de rentas
Entidades en régimen de atribución de rentas ( art. 8.3 y 87 Ley)
Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El régimen de atribución de rentas será aplicable a las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. "
En este caso me aseguran que NO debo hacerme autónomo en NINGÚN CASO.
- Por el otro lado tengo a una gestoría (la cual quiere gestionarme la tramitación de autónomo y mi contabilidad, cobrando por ello obviamente) que me dice que obligatoriamente tengo que hacerme autónomo para poder pagar los impuestos de los rendimientos de mi LLC que opera en USA, ya que si superan los 3000€ anuales y no lo hago pueden sancionarme. Según la gestoría estoy obligado además de hacer la declaración de la renta a final de año con los Rendimientos obtenidos en el extranjero
Alguien podría aclararme si el primer caso sigue siendo válido para mi, y si la gestoría esta intentando que contrate sus servicios en contra de mis intereses, ¿o simplemente no está especializada en fiscalidad internacional?