Cómo debo actuar con la Comunidad teniendo en Uso y Disfrute un terraza comunitaria con acceso a través de mi piso en este caso?

Soy propietaria de un piso en una 4a planta de un bloque de 6 pisos, y tengo una terraza de Uso y Disfrute que, según la escritura, es de Propiedad Comunitaria (lo señala en letra pequeña, en un anexo, al final del contrato). El acceso a la misma es a través del interior de mi vivienda.

Los vecinos se han empecinado en hacer unas obras de mantenimiento (no hay ningún desperfecto que cause ningún daño), por si acaso en un futuro. Les pregunto qué quieren hacer y no me aclaran.

Yo no tengo ningún problema en hacer unas mejoras. Pero, tenía entendido que el tema de mantenimiento corre a cargo de la persona que tiene la terraza en Uso y Disfrute.

Agradecería si me pudieran aclarar las siguientes dudas:

1 – Qué Derechos y qué Obligaciones tiene, exactamente, una persona en Uso y Disfrute de una terraza, ¿propiedad de la Comunidad de Vecinos?

Y, teniendo en cuenta que para acceder hay que entrar en mi vivienda.

2 – Puede imponerse la Comunidad a la fuerza en hacer ellos la reparación, y obligarme a que deje entrar un albañil dentro de mi vivienda, ¿aún disponiéndome yo a hacerme cargo de dicho mantenimiento?

3- ¿Los vecinos están obligados a informarme de las obras que desean hacer?

Pueden hacerlo de enviar el albañil, sin informarme de las obras que desean hacer, ¿teniendo en cuenta que la terraza la utilizo yo para mi uso y disfrute?

No sería hallanamiento, ¿en este caso?

4- Qué documentos legales debo entregar a la Comunidad, si me hago cargo del mantenimiento de la terraza, ¿a parte del presupuesto de las obras?

5- Si me hago cargo del mantenimiento en Uso y Disfrute, siendo la terraza de propiedad comunitaria, debo pagarlo todo yo, ¿o se debe pagar entre todos los vecinos?

2 Respuestas

Respuesta
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Sin perjuicio de la detallada respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde, conviene puntualizar algunos conceptos:

1.- Al tratarse de un elemnto común de la finca, aunque usted tenga el uso privativo, corresponde a la Comunidad el mantenimiento de esa terraza. Usted no puede exigir la realización de ese mantenimiento y, mucho menos, encargarse usted y reercutir el costo a la Comunidad.

2.- Eso no quiere decir que "algunos vecinos" decidan unilateralmente realizar obras en su terraza, para ello primero deberán determinar qué obras se pretende realizar y llevarlo a una junta extraordinaria en la que usted podrá votar en contra y, si no prospera su voto negativo, impugnar el acuerdo si considera que es ilegal o perjudicial para sus intereses o los de la Comunidad, conforme al artículo 18 de la Ley.

3.- Usted está obligada a permitir la entrada para realizar obras "legales", lo que no está obligada, es a permitir la entrada de un albañil para realizar unas obras que no hayan sisdo aprobadas en junta de propietarios.

Respuesta

1. Art. 9.1.c.d

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

2. Si

3. Si. Las obras si no son urgentes, se deben aprobar en junta

4. Ninguno

5. El mantenimiento es cosa suya

6. Pero no explica que obra es, y entonces desconocemos si es mantenimiento

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