Régimen especial del criterio de caja, en tributo de IVA de local comercial

He heredado par de locales comerciales, y ya me di de alta en el régimen general de IVA. Los ingresos no llegan a 5.000€ al año. Parece que lo más conveniente sería pasar al régimen de criterio de caja, para no tener que ingresar el IVA si el inquilino no ha pagado la renta.

Casi todo en esta vida tiene dos caras, ventajas e inconvenientes. La pregunta es ¿Hay algún motivo por el que no sería recomendable pasarme al régimen del criterio de caja?

2 respuestas

Respuesta
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Lo que no veo claro es que en alquiler de inmuebles esté permitido el criterio de caja, a efectos de ingresar el IVA repercutido.

Esto es lo que dice la agencia tributaria

  • Requisitos subjetivos:

Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.

Efectivamente puede acogerse a ese sistema, sin embargo, teniendo en cuenta que, conforme a la LAU, los pagos son por meses anticipados, en la práctica será complicado llevarlo a cabo.

Respuesta
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Efectivamente usted puede acogerse al criterio de caja, presentando la correspondiente declaración censal.

Si los inquilinos de los arrendamientos son grandes empresas, puede encontrarse con problemas con las facturas de criterio de caja, pues no les gusta la complejidad que les supone este tipo de facturas.

Gracias, pero mi pregunta no era si podía acogerme, sino si podría haber algún tipo de inconveniente, ya que la ventaja parece clara al no tener que ingresar el iva en el momento, si el inquilino no ha pagado

El principal inconveniente es el que le hemos indicado, que si su inquilino es una gran empresa, no le gustará aplicar el criterio de caja.

Por otro lado, ha de conocer como funciona, pues una vez finaliza el año, aunque no haya cobrado, ha de pagar el IVA repercutido... o realizar el procedimiento establecido para su recuperación.

En mi caso no es una gran empresa, sino un pequeño comercio, pero ¿a qué se refiere "complejidad que les supone este tipo de facturas"?  ¿Qué diferencias hay en las facturas cuando se está en el criterio de caja?

Requieren un control administrativo y contable mayores, y para algunas empresas eso es un problema.

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