Hasta cuándo tiene que pasar la manutención de los hijos un hombre divorciado?

Conozco un compañero de trabajo de 48 años divorciado y agobiadisimo pq tiene dos hijos y todavía sigue pasando la pensión de manutención y además el pobre está como con depresiones y se aprovechan de él los hijos SINVERGÜENZas.

Tienen 25 años y el otro 22 años y no han trabajado en su vida, y la madre de ellos tampoco, pq no les da la gana y pq siguen viviendo a costa del PADRE.

Los hijos ni estudian ni nada, están apuntados a la universidad y tb las paga el pobre hombre que es el padre,

Pero desde los 18 años ya han tenido tiempo de terminar la carrera que son 4 años y se acaban a los 22 y ponerse a trabajar pero nada ahí siguen y sin hacer nada.

Me gustaría saber hasta qué edad es obligatorio que el padre pase la pensión de alimentos o de manutención de los hijos y de la mujer, que tiene 41 años y no ha trabajado nunca pq no le da la gana, ya que ha sido mantenida y aprovechada del marido y ahora exmarido. Y ella no tienen ningún impedimento ni enfermedad que le impida trabajar, pero al igual que los hijos pues no lo hacen pq siguen sacándole de todo al pobre exmarido.

¿Hay alguna edad límite para dejar de pasar esa pensión?

¿Esta obligado tb a comprarle todas las cosas que les compra a los hijos y a la exmujer?

¿Pq tiene que pasar pensión a la mujer? Eso nunca lo he entendido .

Este hombre ni puede rehacer su vida, ni puede vivir tranquilo, ya que con el sueldo que tiene pues apenas le queda nada y tiene que vivir en casa de su madre y

Lógicamente ninguna mujer va a estar con él en esas condiciones..

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El deber de manutención para con los hijos perdura hasta que ellos alcanzan la independencia económica y como norma general hasta los 26 años donde ya deberían haber finalizado su formación. Dicho esto, si ni trabaja ni estudia por desidia se puede solicitar al juzgado la extinción de la pensión de alimentos, también existen otras causas (devenir a mejor fortuna -por ejemplo heredar un patrimonio-, contraer matrimonio...). Tenga en cuenta que, lo establecido en una sentencia, salvo que la misma concrete una fecha de extinción, solo puede dejarse sin efecto por otra sentencia posterior.

https://www.laborconsulting.es/ 

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En cuanto a la pregunta que realizas sobre la pensión a su cónyuge:

La pensión compensatoria, anteriormente de carácter vitalicio, haya devenido temporal cuando existen razones suficientes como para pensar que podrá ser superado en un futuro el desequilibro producido como consecuencia del cuidado del hogar y la familia en perjuicio de la realización profesional.

Se pierde el derecho a percibir una prestación (pensión) compensatoria en los siguientes casos:

  • Por mejora de la situación económica del cónyuge que la percibe o por empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado a entregarla.
  • Por matrimonio del cónyuge beneficiario.
  • Por fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Por vencimiento del plazo por el cual se estableció.
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Habría que ver que dice al respecto el documento que firmó al divorciarse, pero me temo que ha estado haciendo el tonto desde que sus hijos cumplieron, respectivamente, los 18:años.

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