Pensión compensatoria con hijos mayores de edad

Mis padres se están divorciando llevan 35 años casados y hace 7 años hicieron separación de bienes, los hijos somos mayores de edad ( >25 años), ¿por lo tanto a mi madre le puede corresponder una pensión por el divorcio?

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Si.
No afecta el que los hijos sean mayores de edad. La pensi'on compensatoria, no la de alimentos por hijos comunes menores o mayores dependientes, solo depende de si se produce un desequilibrio económico por la separación o divorcio. Se regula en el art. 97 del C.C. y se lo transcribo actualizado
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2ª La edad y el estado de salud.
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. Conlleva un desequilibrio en la situación económica de uno de los cónyuges con relación al otro y a lla pensión compensatoria

Un cordial saludo
Dami'an Prieto Crespo
Ab. Zaragoza

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