Mis padres se están divorciando llevan 35 años casados y hace 7 años hicieron separación de bienes, los hijos somos mayores de edad ( >25 años), ¿por lo tanto a mi madre le puede corresponder una pensión por el divorcio?
Si. No afecta el que los hijos sean mayores de edad. La pensi'on compensatoria, no la de alimentos por hijos comunes menores o mayores dependientes, solo depende de si se produce un desequilibrio económico por la separación o divorcio. Se regula en el art. 97 del C.C. y se lo transcribo actualizado El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2ª La edad y el estado de salud. 3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. Conlleva un desequilibrio en la situación económica de uno de los cónyuges con relación al otro y a lla pensión compensatoria Un cordial saludo Dami'an Prieto Crespo Ab. Zaragoza