Con cuarenta años cotizados cuando se puede jubilarse

Actualmente tengo cuarenta años cotizados y 58 años de edad me podría jubilar y cuando

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Pues te podrás jubilar anticipadamente a partir de los 63 años con una penalización del 1,625 por cada trimestre que adelantes(13% por los dos años) excepto que haya un despido y te puedas jubilar a los 61 con una penalización igualmente de 1,625% por trimestre(por 4 años seria un 26%)

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