¿Pueden negarme la Devolución de una señal?

Hace un par de años, dimos una señal para que una importante empresa nos construyera una casa de Madera. Tenían cola de espera, así que había que dar esta señal para entrar en la lista".

La empresa existe, conocidos míos ya están construyendo con ellos tras haberles recomendado.

Esta señal consistía en dar XXXX € para que, en aproximadamente 12 meses, empezaran a construir. Fue un contrato forma, con los DNI de ambas partes implicadas, donde se especificaba la cantidadque se daba, que se restaría al importe de la casa, fechas aproximadas, etc etc etc.

El caso es que por circunstancias de la vida, tuvimos que cancelar. Nos dijeron que nos devolverían el dinero sin problema... Pero ha pasado ya un año, y ya ni nos cogen el teléfono ni responden a whatsapp ni nada.

Creo que vamos a meternos en abogados y reclamarlo, ya que en el contrato no ponen en ningún sitio que si nos "echamos para atrás" perderíamos el dinero.

¿Qué opináis? ¿Doy el dinero por perdido o reclamo?

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El objeto de dar una señal es adquirir un compromiso con la otra parte, de manera que, si se decide romperlo, ésta quede resarcida por los perjuicios ocasionados. Si la rescisión del compromiso supone poder recuperar la señal, ésta pierde el sentido. Es decir, que no haría falta darla, porque sería lo mismo hacerlo que no.

No obstante, es cierto que con frecuencia quien recibe la señal la devuelve, si lo considera oportuno. Esto era así especialmente en temas de construcción en los años de bonanza, puesto que si un cliente renunciaba, había cola para ocupar su lugar e incluso suponía un beneficio para el promotor porque en el tiempo transcurrido, los precios habían subido y al nuevo cliente le podían cobrar más.

En cualquier caso, para saber si una posible reclamación podría prosperar, habría que leer con lupa el contrato que firmaron. Lo mejor es que lo lleve a un abogado.

¡Gracias por contestar¡¡ Doy mas info.

En el contrato no dice nada de perdida de señal. Es un contrato en el que, básicamente, aparecen nuestros DNI, la cantidad a dar en concepto de "Reserva de fecha", la cuenta a ingresar, y que en 6 meses habría que formalizarlo todo con otro contrato. Y que en 12 meses aprox. se empezaría a construir lo que se pactara.

No existe plano de vivienda porque era una autopromoción sobre la que aun no había ni proyecto. Simplemente se dio una señal para empezar a construir "algo" en 12 meses. Una señal para entrar en su lista de espera.

No entiendo (en mi opinión, sin saber nada de derecho) que perjuicios puede tener la empresa, ya que cuando yo cancelé, detrás mía tendrán otras 20 personas esperando a que les llamen para construir. Lo mismo les da construir conmigo, que con Pepito o Juanito.

Otra cosa será reservar sobre plano, o una vivienda construida. Ahí, entiendo que si cancelo, les he perjudicado, porque han pasado XX meses en los que ellos no han tenido oportunidad de vender esa vivienda.

Pero en mi caso, la vivienda no existe. Lo mismo le da si la construyen o no conmigo, puesto que detrás mía tienen a mas personas para construir.

Seguire su consejo y lo consultare con un abogado. Solo quería oir opiniones profesionales.

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¿En el contrato aparecen plazos de ejecución concretos?

¿Viene esa cláusula de desistimiento particular en caso de atravesar una mala situación? (Las palabras se las lleva el viento)

¡Gracias! 

En el contrato pone (textualmente):
Dni comprado
NIF vendedor
Se entrega en este acto la cantidad de xxxxxx para la reserva de plazo de una vivienda de madera, que se construirá en una parcela aun por determinar. (esta cantidad será restada a la cantidad total del precio de la vivienda)
La fecha de entrega de materiales  en la parcela del comprador, será en el mes de Marzo (12 meses después de la firma de este contrato)
Dicha fecha, también se vera reflejada en el contrato definitivo.
El contrato se firmara dentro del plazo de 6 meses desde la firma del presente contrato.
firma vendedor     firma comprador.
fecha

Por lo leído, y a falta de ahondar en el asunto, solo podrías recuperar el dinero alegando un incumplimiento de contrato si llegado el plazo la empresa no ha cumplido con sus obligaciones.

¡Gracias!

¿Y ellos no deberían de presentar los perjuicios ocasionados?

Se quedan mi señal... Ok. ¿Pero en base a que?

Respuesta

Conforme a los datos que aporta, habría que conocer algo más, fundamentalmente si el importe de esa “señal” justifica los gastos de una reclamación judicial, ya que quien recibió ese dinero puede invocar que ustedes no señalaron, en el plazo de los seis meses ya transcurrido, el solar donde habrían de depositarse los materiales y comenzar la construcción y, consecuentemente, no firmaron el definitivo contrato.

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