Un local debe pagar gastos en bajada de ascensor a cuota cero?

Tengo un local, al cual se accede directamente desde la calle y no tiene ninguna puerta de acceso desde el portal de la comunidad.

En los estatutos está claro que los locales no deben pagar por el mantenimiento del ascensor ( es más, en las cuotas mensuales que se pagan, no se incluye el mantenimiento del ascensor...)

Ahora quieren bajar el ascensor a cuota cero y mi sorpresa es cuando el presidente y administrador de la comunidad me indican que el local también debe abonar su parte en la reforma ( según el coeficiente correspondiente).

Que hay una ley reciente ( no se a cuánto de reciente se refieren) en la que obliga a los locales a pagar aunque no hagan uso del mismo y no paguen el mantenimiento.

¿Alguien qué me pueda ayudar?

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No hay ninguna ley reciente, salvo en Cataluña. Le dejo enlaces que le pueden orientar:

https://www.pedrohernandezabogado.com/2018/07/propiedad-horizontal-bajada-ascensor.html 

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