Actuaciones al inicio de una junta de propietarios

Tengo entendido que antes de iniciarse una junta de propietarios o al inicio se debe seguir un cierto protocolo, hay que aprobar una serie de cuestiones pero no tengo claro cuales son estas por lo que agradecería si alguien me pudiera informar de ello

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1

Pues mucho protocolo no hay. Hay que tomar nota de los asistentes, ya sea presenciales o representados, se toma nota de si se celebra en primera o segunda convocatoria y de la hora de inicio.
En ocasiones, el primer punto a tratar es la aprobación del acta de la reunión anterior, pero eso sí consta en el orden del día de la reunión. Y ya está.

¿Y si se ha negado a entregar el acta de la reunión anterior que sucede? ¿Con no ponerlo en el orden del día ya se lo quita de en medio?

¡En absoluto!

Existe la obligación legal de remitir el acta de las reuniones a todos los propietarios, tanto los presentes como los ausentes en la reunión, tal y como establece el artículo 19.3, párrafo 2 del la LPH.

Existe la obligación legal ... pero ... si no lo hace no tiene ningún castigo. ¿Es correcto? Porque es que no hay forma de que la entregue, ¿qué se puede hacer?

¿De quién se trata? ¿Del Presidente/Administrador, propietario de la Comunidad? ¿De un Administrador externo?

Más que meterse en batallas, ya sean extrajudiciales o legales de incierto resultado, lo más lógico sería destituir a esta persona de su cargo y nombrar a otra.

Pero claro, esto lo digo con la poca información que usted nos ha dado. Seguro que el asunto tiene mucha más complejidad y sólo sabemos que se celebró una Junta y no se les ha remitido el Acta.

Imagino que si no tienen el Acta no será únicamente por la desidia de quien la debe redactar. Es probable que se trate de un interés personal en no hacerlo.

Es un administrador colegiado, hay una posible historia detrás en la votación del ascensor, en la reunión habíamos diez vecinos y la votación del ascensor fue de 6 favorables y 4 en contra, apareció un borrador de un acta que tiene un vecino sin firmar ni sellar que constan 8 vecinos y un empate a cuatro y cuando se le requiere el acta dice que no y verbalmente que la asistencia y votación son correctas, así que no sabemos que hacer ni porque es correcta si hubo alguna incidencia y por eso hay menos asistencia o que es lo que pasa

Ni entiendo qué interés puede tener el administrador en falsear el resultado de la votación. ¿Qué dicen los vecinos al respecto? Imagino que, al menos los que votaron que sí, serán conscientes de ello. Por tanto, se podría aclarar con el administrador.

Pues supongo que si que se podrá aclarar, la verdad que no tengo la opción de hablar con el, desconozco si por alguna razón no deben estar en el acta o que es lo que pasa, si hay alguna incompatibilidad o alguna aclaración de ello, en la reunión estaban y votar votaron supongo que lo aclarara en la próxima reunión. Lo que no hay manera es que entregue las actas

Otra pregunta

En el articulo 19 pone que se remitirá el acta a los propietarios de acuerdo al articulo 9, pero no logro entender que pone el art. 9 en referencia a las actas

Se refiere al punto 1.h, que indica que los propietarios deben indicar una dirección a efectos de notificaciones.

Respuesta

El único protocolo que se hace es tomar nota de los asistentes y recoger las representaciones de los propietarios que delegan.

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