Administrador y elección nuevo presidente comunidad vecinos

Mi comunidad acaba de celebrar una junta ordinaria donde se acordó por mayoría no continuar con el actual administrador pero él insiste en volver a presentar su candidatura en la próxima junta extraordinaria donde se elegirá nuevo administrador. Puede hacerlo después de lo que se acordó en la junta pasada.

Y otra pregunta el presidente de la misma comunidad ya no puede seguir en el cargo y ningún vecino se candidató para el puesto, ¿cómo marca la ley de propiedad horizontal la elección de nuevo presidente? Si es por sorteo, como se debe hacer el sorteo y quien lo hace la junta de gobierno o tiene que ser en junta general extraordinaria.

Respuesta
1

Ningún administrador puede ni debe presentar candidatura alguna.

Son los propietarios quien elije administrador,

Si este se postula, ya me huele mal.

¿El actual presidente porque no puede seguir en el cargo?

¿Lleva ya un año?

Si lleva más de 1 año y no sabemos el procedimiento  de asignacion de nuevo presidente y quién lo debe de hacer si la junta de gobiernomo en junta general. Y como se hace en caso de ser sorteo.

Con respecto al administrador siempre la jubracde gobierno lleva 3 candidaturas y los vecinos en junta general deciden, en este caso fue citado por los vecinos que no continuará  pero él   pretende formar parte de esos 3 posibles candidatos

¿Cuántos años tiene su edificio?

Cada año se realiza la junta anual ordinaria donde se aprueban los gastos habidos y se elije presupuesto para el siguiente.

La junta la convoca el presidente y en ella los propietarios someten a votación los puntos que figuren en el acta de la convocatoria

También se renuevan o se les confirma que sigan en los cargos de administrador y presidente.

Pues si es por sorteo se ponen en un papel todas las viviendas, se meten en una bolsa y se saca una

Articulo 13.2 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

Lo que el administrador pretenda no tiene ninguna validez, no le permitan que este en la junta

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