Declaración renta 2020 y herencia nuda propiedad y usufructuaria?

En Abril del 2020 falleció mi padre y en Diciembre hicimos la aceptación de herencia ante notario (tras pedir prórroga para hacerlo y pagar impuestos). Los impuestos de plusvalia se pagaron en 2020 y otro se pagarán ahora en 2021.

Explico cómo se hizo la escritura de "Dlsolución de la Sociedad de gananciales, inventario, aceptación y adjudicación de herencia y renuncia de herencia", en la que mi madre disuelve la sociedad de gananciales del matrimonio y la liquida adjudicándose como copartícipe en la disuelta sociedad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de los bienes y a la herencia de D. Xxxx (mi padre) la restante mitad. (Es lo que pone en la escritura). Así que mi madre renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia de mi padre. La partición de herencia mis hermanos y yo (somos 4 hermanos) aceptamos la herencia de mi padre como únicos y universales herederos y nos adjudicamos la totalidad de su caudal relicto en la proporción de una cuarta parte indivisa de todos dichos bienes para cada uno de dichos herederos y por los valores unitarios antes consignados. (Los bienes son un estudio en la playa (que está alquilado desde el 2017 y cuyo alquiler declaraban al 50% y la vivienda habitual más dinero en cuenta a nombre de los dos)

La duda es que a la hora de hacer la renta de 2020 en hacienda me dicen que si en la escritura de aceptación de herencia dice que los hijos estamos como nudo propietarios de los dos inmuebles que tienen mis padres (un apto y la vivienda habitual) NO tengo que poner dichos bienes en la renta ahora y solo habrá que ponerlos cuando se vendan los inmuebles y si la usufructuaria es mi madre y tiene el apartamento alquilado, ella deberá incluir en su renta el alquiler percibido.
En la escritura no pone específicamente la palabra "nudo propietario" en la parte que hace mención a la parte nuestra ni "usufructuaria" en la parte de mi madre. ¿Tal y como está puesto en la escritura ya se entiende que nosotros somos nudo propietarios?

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Si su madre ha renunciado a esa herencia, no puede ser usufructuaría de esos bienes. Esta repartido el pleno dominó entre ustedes y ella, por lo tanto todos deben declarar en función de su porcentaje de propiedad.

Muchas gracias Pedro, por la respuesta. Pero entonces tengo más dudas. En renta éste año, tengo que hacer la de mi padre hasta la fecha del fallecimiento y como el estudio de la playa está alquilado desde 2017, poner el alquiler al 50% hasta la fecha de su fallecimiento y a partir de ahí el resto del alquiler ponérselo al 100% a mi madre? o dividir esos ingresos entre 5 (la parte de mi madre más la nuestra)? y además cada uno de los hermanos tiene que añadir los dos inmuebles (la vivienda habitual de mi madre y el estudio de la playa) como "a disposición de sus titulares" ? 

Y tenemos que declarar todos por esa circunstancia, (la del fallecimiento de mi padre) aunque no se estuviera obligado por no llegar al mínimo de los 22000€ .

Gracias de nuevo

Me faltan datos, pero lo que debe tener claro es que quien debe declarar ese alquiler es el o los usufructuarios, y no los nudos propietarios.

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