¿Sigue vigente un poder cuando quien lo otorgó tiene demencia senil o altzeimer?

Me remito al título de la pregunta. Hay poco más que decir.

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Esto es un problema... pues tener una enfermedad, mientras no se está incapacitado, no hace perder la vigencia del poder no revocado.

Por eso actualmente se realizan poderes preventivos específicos, que permiten actuar cuando se tienen ciertos grados de enfermedad física o psíquica, certificado por un medico, e inscrito en el Registro Civil.

Como bien usted sabe...

Muchas gracias por su pronta respuesta. Voy a ir más al fondo de mi pregunta. ¿Un poder, muy amplio a mi entender, faculta al beneficiario para ejercer las funciones de presidente de una comunidad de vecinos en representación del copropietario que fue nombrado para el cargo?. Soy asiduo seguidor suyo y de sus otros compañeros de profesión en este foro, y confieso haber aprendido mucho de todos ustedes últimamente. Pese a mi avanzada edad (92) me gusta estar al dia. Gracias anticipadas. Un saludo.

En mi opinión, el cargo es personalísimo y debe ser ejercido por la persona (propietario) designado, aunque no conozco ningún caso de apoderamiento para el ejercicio de este cargo y la LPH no lo prohíba expresamente.

"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial"

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