No se convocan a todos los vecinos a las reuniones comunidad

Tenemos la certeza de que varios vecinos no han sido convocados a las reuniones parece que el problema es que a habido un cambio de titular y el administrador no a actualizado los contactos. En la comunidad se vota desde hace unos años el ascensor y no se aprueba por falta de votos y al menos dos de los vecinos mal convocados son favorables a su instalación.

La cuestión es si al no asistir estos vecinos se puede considerar como reuniones no validas o si en cuestión de ascensor deberíamos tomar alguna medida.

No se han echo nuevas reuniones desde la última por asuntos covid.

2 respuestas

Respuesta
1

Es extraño lo que explica. Los propietarios están obligados a informar al administrador de los cambios de titularidad de las viviendas (no creo que haya sido informado y no lo haya tenido en cuenta, ¿no?). Si no constan esos cambios de titularidad, ¿cómo se están cobrando las cuotas de esos nuevos propietarios?
Los vecinos no convocados que además quieren ascensor, ¿no hacen nada para aclarar la falta de convocatoria?

Por otra parte, dice usted que no se aprueba “por falta de votos”. Cuando dice falta de votos, imagino que dice que hay más votos en contra que a favor, ¿no? Porque la escasez de votos no es razón para no aprobar un acuerdo de instalación del ascensor.
Y una última pregunta. ¿En su comunidad hay personas mayores de 70 o con alguna discapacidad que quieran ascensor?

No puedo decir que no los convoque de forma voluntaria. Son vecinos que ni echan mucha cuenta de las reuniones pero si les preguntas expresamente si les gustaría que se pusiera el ascensor dicen que si, después en la reunión ya veríamos.

Ni necesariamente hay más votos en contra que a favor de echo es al revés pero no se llega a la mayoría a favor.

En la comunidad si hay personad mayores de 80 y algún vecino con algún tipo de minusvalía aunque no sabría precisar.

Otro aspecto que no tengo muy claro es si debería de preguntarse a los vecinos ausentes a la reunión

Dice usted que “Ni necesariamente hay más votos en contra que a favor de echo es al revés pero no se llega a la mayoría a favor.

Si es al revés, es que hay mayoría a favor. Por tanto, se aprueba la instalación del ascensor. ¿Dónde está el problema?

Los ausentes tienen 30 días para oponerse a que su voto se sume al acuerdo. Si no dicen nada, se suman a la mayoría alcanzada en la reunión.

Y si hay una sola persona en la comunidad mayor de 70 o con discapacidad que quiera el ascensor, las comunidad está obligada a instalarlo. En este caso, hay algunas peculiaridades en cuanto a condiciones de pago, pero la instalación es obligatoria, sin necesidad de acuerdo.

1.- Puede haber más votos a favor que en contra normalmente pero no llega a mitad más uno que dice el administrador que es lo necesario.

2.- ¿En cuánto a los ausentes hay que sumar su voto obligatoriamente en cualquier situación? ¿Lo digo porque a nosotros nos dicen que tiene que haber mayoría de no se que?

3.- Te importaría aclararme las peculiaridades de la forma de pago por favor

1- Para un acuerdo que necesita mayoría de propietarios (y cuotas) debe haber más votos a favor que en contra. Si dice usted que no son más de la mitad más uno, entiendo que se refiere a que hay quienes se abstienen. Las abstenciones no cuentan a la hora de calcular la mayoría. Si hay 10 vecinos, 5 votan “Sí”, 4 votan “No” y 1 se abstiene, 5 no son la mitad más uno de los asistentes, pero el acuerdo se alcanza por mayoría.
(No sé de dónde ha sacado su administrador que no es así).
2- Obviamente no puedo saber a qué se refiere cuando dice que “tiene que haber mayoría de no sé qué”. Pero sí le puedo decir que en un acuerdo para la instalación de ascensor aprobado por mayoría, si los ausentes no se pronuncian en contra, se suman a la mayoría.

Lo que sí tiene que haber siempre es doble mayoría (de número de propietarios, pero que a su vez sumen la mayoría de las cuotas de participación. No sé si será eso lo que dice su administrador.
3- En caso de que el ascensor no se instalara por acuerdo mayoritario, sino por la obligación de hacerlo por petición de un vecino mayor o con discapacidad, no se podrá obligar a los propietarios a pagar anualmente por la instalación más del equivalente a doce mensualidades de gastos comunes.

Respuesta

Si en la comunidad se tienen personas mayores cualquier vecino puede obligarlos a su instalación ya que por ley la comunidad tiene que hacerlo independientemente de que no se reúna el cuórum para decidir.

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