Requisitos para instalar un ascensor

Quería plantear una serie de dudas que se me han planteado motivadas por la futura instalación de un ascensor en mi comunidad. Lo primero es saber el porcentaje mínimo de asistencia que tiene que haber para que sus acuerdos sean válidos dado el alcance de las decisiones que allí se pueden tomar y con que porcentaje de vecinos que tiene la comunidad se puede aprobar dicha solicitud. Somos 12 vecinos más 2 locales y asistimos siete solamente y de ellos fueron 4 los favorables a la instalación, 2 se pusieron en contra y hubo 1 abtencion. Creo que llevar adelante esta inversión con el voto favorable de menos del 30% aparte de arriesgado puede ser ilegal.

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En primera convocatoria es necesario que asista la mayoría de los vecinos, que a su vez sumen la mayoría de las cuotas de participación. En su caso, si asistieron 7 de 14, eso no sucedió. Pero pudo celebrarse en segunda convocatoria, en la que no hay requisito de quórum para alcanzar acuerdos. Basta con un único asistente para que se puedan tomar acuerdos (después, según el asunto en cuestión, habrá que ver si se alcanza la mayoría exigida).

Para aprobar la instalación del ascensor por acuerdo es necesario una mayoría de propietarios, que a su vez sumen la mayoría de la cuota de participación. Los ausentes, una vez notificados de la aprobación de la instalación, tienen 30 días para oponerse a que su voto sea considerado favorable. Para ello deben dirigir un escrito al secretario de la Comunidad.

Si en su caso ninguno de los ausentes se opone expresamente dentro de plazo, la votación finalmente quedará:

4 (presentes) + 7 (ausentes) = 11 a favor

Por otra parte, si no se alcanza un acuerdo por mayoría, pero en la Comunidad hay personas mayores de 70 o con alguna discapacidad, éstas pueden exigir la instalación del ascensor, sin necesidad de acuerdo. Pero en ese caso, no se puede obligar a los propietarios a abonar anualmente por concepto de instalación más del equivalente a la cuota ordinaria de gastos comunes.

Gracias por tus aclaraciones, pero con tu aportación final de las cuotas que se pueden exigir se me plantea una duda. Dices que "no se puede obligar a los propietarios a abonar anualmente por concepto de instalación más del equivalente a la cuota ordinaria de gastos comunes". ¿Esto quiero decir que un año máximo de pago por la instalación del ascensor o tantos años como prorratee la cantidad a pagar pero con el máximo de cantidad de la anualidad de gastos comunes? No se si me he explicado, en todo caso gracias de nuevo por tu atención.

Quiere decir que si pagan la instalación al momento, los vecinos no pueden ser obligados a abonar más del equivalente a su cuota.

Si, en cambio, por poner un ejemplo, la empresa instaladora les financia el pago a tres años, esa regla del máximo aplicaría a ese periodo.

Y, ojo, que esto sólo es en el caso de que no se apruebe la instalación por mayoría, sino que se obligue a instalarlo, por exigencia de algún propietario en cuya vivienda resida, trabaje o preste servicios alguna persona mayor de 70 o con alguna discapacidad.

Si la instalación se aprueba por mayoría, hay obligación de pago aunque la cantidad anual supere el equivalente a la anualidad de cuotas.

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Si hay algún vecino de más de 75 años o con alguna minusvalía no se requiere la aprobación de la junta. El Estado os puede obligar "de oficio".

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