¿Puede un no residente que compró y alquila el piso amortizar el impuesto patrimonial y los pagos notariales?
¿Puede un no residente incluir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos del notario en el Coste de adquisición satisfecho del inmueble comprado y alquilado para el cálculo del IRNR? En el caso del residente, es posible:
Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a. Coste de adquisición satisfecho que será:
En el caso de inmuebles adquiridos a título oneroso: el precio de adquisición incluidos los gastos, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos (Manual práctico de Renta 2020)
¿Podrían estos gastos (impuesto patrimonial, pago a notario, etc) estar incluidos en el precio del piso en caso de que el no residente (que no paga el IRPF, sino el IRNR)?