Según el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
"1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación."
Por tanto, en principio, el conductor es responsable de los daños que provoca a las personas, como en su caso al haber sido atropellada, por el hecho de la conducción.
No obstante, continua el artículo diciendo:
"En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos."
Por tanto, si se puede probar que la culpa fue exclusivamente de usted, por el hecho de cometer la negligencia de cruzar la calle por un sitio indebido y sin prestar atención al tráfico, esa responsabilidad quedaría exonerada.