Calcular nomina IT por enfermedad común

El pasado mes de marzo estuve de baja por enfermedad común durante 9 días (del día 23 al día 31). La base de cotización por contingencias comunes de la nómina del mes de febrero fue de 3100.-€ Mensual.

El día 12 de julio me volvieron a dar la baja por recaída y a día de hoy todavía estoy de baja.

El convenio colectivo al que pertenezco es al de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.

Creo que las nóminas de los meses de marzo, julio, agosto, septiembre y octubre están mal ya que no me están complementando correctamente la prestación de la seguridad social según indica el convenio.

Por favor, ¿me podrías indicar como debo calcular la nomina?

Por otro lado, la base de cotización de la nómina de junio fue de 4000.-€ Ya que en dicha nómina me pagaron unas comisiones de venta, y no se sí al tratarse de recaída, la base de cotización para las nóminas de julio y sucesivas tiene que se la del mes de junio o la del mes de febrero. ¿Podría aclararme esta duda también?

1 respuesta

Respuesta

Para poder dar una respuesta lo más adecuada posible debería revisar las nóminas; pero en cualquier caso, ha de mirarse el bruto y compararlo con nóminas anteriores para poder saber si la nómina es correcta.

Respecto a la segunda pregunta, hay que estar a lo más reciente, es decir, a la de junio.

Hola Juan

Gracias por tu respuesta

El problema está en como la gestoría que hace las nóminas de la empresa está interpretando el articulo 27 del convenio colectivo de oficinas y despachos que dice lo siguiente:

  1. Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias

comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:

  1. a) Los cuatro primeros días la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la Seguridad

Social, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año.

  1. b) Durante los días 5 al 15 inclusive, las empresas podrán no complementar la prestación por

incapacidad temporal

  1. c) Desde el día 16 hasta el 20, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad

Social en un 35 por 100 de la base de cotización.

  1. d) Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el

25 por 100 de dicha base.

  1. e) Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
  2. f) En el caso de varias enfermedades y accidentes no laborales de más de 30 días de duración,

la empresa sólo abonará los complementos anteriores durante un máximo de nueve

meses al año.

  1. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se complementará

hasta el 100% de la base reguladora de la prestación a partir del primer día y hasta un máximo de

doce meses.

La gestoría dice que el complemento se calcula sobre las diferencias entre la base reguladora y el pago en la Seguridad Social, de tal manera que: 

  • entre los días 16 hasta el 20 de la baja, un 35% sobre la diferencia entre la base reguladora y el pago que hace la Seguridad Social.
  • del día 21 hasta el 270 un 25% pero también sobre el diferencial entre lo que abona la Seguridad Social y la base reguladora.
  • A partir del día 271 no hay complemento por parte de la empresa.

Por favor, podrías indicarme como hay que realizar el cálculo del complemento si la base reguladora de mi nómina de febrero fue de 3.100.-€

Gracias de antemano

Saludos

Entiendo que no debe calcularse sobre la diferencia de la base reguladora y el pago en la SS, sino que ese porcentaje del 25 ó del 35 ha de ser sobre la base reguladora directamente, sea de 3.100 o de la cantidad que sea.

En cualquier caso, lo más recomendable es que te acerques a otra gestoría (no a la de la empresa, sino a la que te haga la declaración o cualquiera que puedas tener confianza) con los papeles y que te saquen de dudas.

Despacho de abogados Barcelona

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