Cuando se hace efectiva la dimisión ?

Siendo Vicepresidente 4° de la Junta de Gobierno presenté mi dimisión verbal al Administrador por no estar de acuerdo en las decisiones del Presidente siendo que no se acordaban en Junta de propietarios, ¿la duda es cuando se hace efectiva dicha dimisión siendo que desde entonces no se ha hecho ninguna Junta de propietarios?

Respuesta
-1

NUNCA,

Usted no puede dimitir

Art. 13.2

El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

El art. Es para cualquier cargo

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