Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con muchas personas en situación similar.
Si su pareja en residente en España, hay que estudiar si ha declarado los bienes en el extranjero mediante el modelo 720 (es informativa, pero la no presentación supone una importante sanción), pero además ha de haber presentado declaración de RENTA por los inmuebles o ingresos fuera de España.
Si tiene una casa en USA a su disposición se ha de declarar una imputación de renta anualmente, si la tiene alquilada, el beneficio del alquiler. Todo en la declaración de RENTA.
Además en la renta del ejercicio que se haya vendido la vivienda, hay que declarar el beneficio de la venta (incremento patrimonial).
En la declaración de RENTA puede deducir los impuestos pagados en USA conforme al convenio firmado entre ambos países.
Es importante tener todo documentado para que la transferencia del dinero no suponga un problema de prevención de blanqueo de capitales, por el que el banco español podría bloquear las cuentas.
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