Normativa para negocios en edificios viviendas

En nuestro bloque hay varios negocios y cabe señalar que no hay problemas entre vecinos y negocios, eso si, la calidad de vida que tenemos en nuestro bloque es inferior a la del resto de bloques porque en algo si que perturban la vida diaria. Lo que me gustaría saber es si hay alguna normativa en relación a negocios en edificios y si la forma de contribución a la comunidad es igual para viviendas y para negocios o si deberían tenerse algunas cuestiones en cuenta, y en este caso, cuales

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Respuesta

No sabemos dónde vive usted, porque en su perfil ha indicado Rusia.
Si vive usted en Catalunya, el código civil en su artículo 553-45.4 dice:

“4. El título de constitución puede establecer un incremento de la participación en los gastos comunes que corresponde a un elemento privativo concreto, en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o el local. Este incremento también puede acordarlo la junta de propietarios. En ninguno de los dos casos, el incremento puede ser superior al doble de lo que le correspondería por la cuota.”

Si no consta en el título, la junta de propietarios puede aprobarlo por una mayoría cualificada de las 4/5 partes (propietarios y cuotas de participación).

Gracias por la respuesta, vivo en córdoba, andalucia, rusia ni de visita lo quiero, mis disculpas son datos que se rellenaron solos.

La verdad es que los negocios tenemos una buena relación pero eso no quita que se pierde calidad de vida y tenemos más gastos que otros bloques de la barriada,

Me pregunto si seria posible hacer que el acceso al negocio que actualmente realizan desde el bloque como el resto de vecinos lo hicieran desde la calle, es decir, que hicieran un acceso para acceder a su negocio sin acceder al bloque

Me pregunto si seria posible hacer que el acceso al negocio que actualmente realizan desde el bloque como el resto de vecinos lo hicieran desde la calle, es decir, que hicieran un acceso para acceder a su negocio sin acceder al bloque

Por supuesto que sería posible, pero el dueño del negocio debería estar de acuerdo.

es decir, que tiene derecho al acceso a su negocio por la misma entrada que el resto de vecinos? pues debe de haber algo que no entiendo, no veo o no pregunto porque es un claro perjuicio para la comunidad y para los vecinos que haya un negocio en el bloque. entiendo que debe haber unas normas especiales o especificas para ese negocio

Por supuesto que tiene derecho a acceder a su negocio por la entrada que tiene, aunque sea la misma que el resto de vecinos, como es natural.

Y, como le decía en mi primera respuesta, en efecto se contempla esta situación en la normativa, pero sólo en Cataluña (en su Código Civil). La LPH, en cambio, no. La LPH sólo regula específicamente el caso de los pisos turísticos, a los que sí se les puede subir la cuota hasta en un 20%, pero no dice nada con respecto a otros negocios.

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