¿Podemos echar al presidente después de 8 años si hay una norma de no mas de 2 años?

En el año 2014 mi comunidad voto en la reunion anual, que el cargo de presidente no se podía mantener más de 2 años.

En aquel entonces se puso un presidente que el mismo propuso esa norma.

Ahora 8 años después el sigue ahi, y se pone electo todos los años y claro, consigue votos aunque es muy questionable cómo.

Pero quisiera saber si esa norma existe de no más de 2 años, ¿no sería el caso que el ya no se puede poner electo entonces?

Porque si no, ¿para qué sirve la norma?

Desde el 2017 hay personas que se han puesto electo para presidente, pero el presidente actual con bastante manejo raro y apoyado por la administracion consigue misteriosamente mas votos.

Entiendo que una mayoría es una mayoría, pero tenemos esta norma, no mas de 2 años, ¿entonces cómo se aplica?

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Pues esa es la forma de actuar de los políticos dictadores.

Si esa norma figura en acta, en la próxima junta la enseña usted y dice que ese señor no puede serlo, vote que no, y si le ignoran, diga que impugnará en los juzgados dicha votación

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Ser presidente es una obligación, no implica ningún privilegio para el elegido. Muchas veces el presidente repite el cargo por que no hay quien quiera substituirlo. No entiendo lo que os pasa.

¡Gracias! Pero lo que pasa es que aun con la norma de los dos años y varios otros propietarios que se ponen de candidato este señor no se va. ¿Se vuelve a poner de candidato y hasta manipula los votos ( confirmado) entonces podemos exigir que no se le accepta ninguna candidatura más? Esa es mi pregunta

El interfecto debe ser masoquista. No entiendo que nadie se aferre a un cargo como este. Lo digo por experiencia. Ahora bien, si nos acogemos a la ley, tampoco hay nada que le impida presentarse de candidato una y otra vez y que, si es elegido por mayoría, pueda seguir en el cargo. Está en vosotros, los copropietarios, el poneros de acuerdo para que en la próxima Asamblea alguno de vosotros se proponga para el cargo y tenga los apoyos necesarios. Pero, te advierto, ser "presidente" no es ningún chollo. Lee en la LPH cuales son las funciones del presidente de una comunidad de vecinos. Otra cosa es que él se meta en lo que no es de su incumbencia, lo cual solo es posible si se lo consentís. Siempre os cabe convocar una Asamblea Extraordinaria para exponer el problema y poner las cosas en su sitio.

¡Gracias!
Conocemos todas las opciones, el problema esta en que es una comunidad de 400 apartamentos con más del 70% que no vive ahí.

Hay muchos extranjeros que desconocen como funciona y alquilan y nunca vienen, y otros solo vienen en verano y con tal de que la piscina esté abierta se conforman.

Algo muy raro esta pasando pero vuelvo a decir, el administrador esta implicado…

Solo querría saber que peso tiene esa norma votado por mayoría en el año 2014 de no poder repetir más allá de 2 años, para poder echar mano a esa norma en la reunión

Sobra decir que llevamos 2 años sun reunión, nos echaron patras una extra ordinaria todo por Covid…

Lo nuestro es un circo

Gracias de nuevo!

No importa que sean 400; lo que cuenta es que consigáis mayoría de los asistentes. Poneos de acuerdo y pedid por escrito al Presidente, si es necesario enviándole un burofax, que convoque una Asamblea extraordinaria para tratar el asunto. Y si no lo hace, buscaros un abogado. Por lo que explicas puede que el problema sea más grave, en cuanto a las cuentas de un condominio de esta magnitud, de lo que suponéis y vais a necesitar una auditoria y ayuda legal. Ojalá me equivoque.

Os deseo suerte.

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