¿Estoy obligada a cambiar de ubicación mi aire acondicionado?

Compré un piso y lo reforme el año pasado y entre otras cosas instalé un aire acondicionado en un patio interno del edificio. En el momento de la instalación pregunté a la administración de esa finca si podía instalarlo y no obtuve respuesta en un mes porque la administradora estaba de vacaciones y la suplente me dijo que mientras no fuera en la fachada, se entendía que si podía instalarlo . Por la ley de protección de datos no me facilitaron el contacto del presidente y después de 20 días sin otra respuesta interrumpiendo mi obra, procedi a instalarlo.

Ahora, un año y medio más tarde dice la comunidad que hay que cambiarlo de sitio y ponerlos todos en la azotea.

¿Estoy obligada a cambiarlo ahora?

¿Quién correría con el gasto que eso ocasiona?,

Pues hace un año y medio lo podía haber puesto directamente en la azotea y como no obtuve oposición lo instalé donde creí podía hacerlo, pues lo había en otros patios interiores también.

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Todo dependerá de si puede usted probar los hechos que relata, o fue todo de palabra.

En relación con la respuesta que ha recibido le transcribo lo que dice el Tribunal Supremo: La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con un cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en el momento de su construcción no pudieron adaptarse a las mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes, y ello ha dado lugar sin duda a una valoración de cada concreto caso y a un indudable casuismo jurisprudencial tratando de armonizar el alcance de la exigencia legal que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos privados y comunes del edificio, con la posibilidad de facilitar el acceso de los comuneros a estas innovaciones, de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio, que se han hecho particularmente significativas en determinadas sentencias de Audiencias Provinciales para dar cobertura a una actuación generalizada de los propietarios a partir de una interpretación amplia de la normativa aplicable, y de la consideración de que su instalación comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del CC (STS 15/12/2008)

Habria que conocer en su caso las razones por las que el administrador no le indicó la obligación de instalar en la cubierta. Si ha incurrido en negligencia, deberá responder de ello.

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Por mucho que puede demostrar, para la instalación de un aparato de aire acondicionado necesita la aprobación en junta de 3/5 de propietarios. Porque el administrador y mucho menos un oficista, no son quien para dar permiso.

Ahora deberá quitarlo y pagarlo usted por no hacer las cosas correctamente

Pero cual hubiese sido el procedimiento correcto?. Porque aún no lo se. Yo tuve 20 días paralizada ni obra porque mi obligación era informarme y por la ley de prevención de datos no me dieron el contacto del presidente.  

Seguimos quejándonos de la dictadura de algunos administradores y ahora un letrado indica, que tal vez existió negligencia por parte del administrador por no indicarle que debería haber instalado el aparato en la terraza.

Vuelvo a insistir, el administrador no es nadie para autorizar nada, y algunos dan la autorización por que son ineptos profesionales que desconocen la LPH

El conocimiento del art. 10.3.a. por un aficionado a los blogs de propiedades, debería tenerlo meridianamente claro

Y por el desconocimiento de Maria de la LPH. Un juez no le va a dar la razón

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Aunque no tenga que ver con el asunto del aparato instalado, me gustaría comentar que usted, como comunera, tiene derecho a tener los datos de contacto del presidente. La excusa de la protección de datos no tiene fundamento.

Pero, por otra parte, el Presidente tampoco podía autorizar la instalación, aunque seguramente sí podía haberle indicado cuáles eran las normas para la instalación de los aparatos de aire acondicionado en su Comunidad, si las conocía.

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Eso de que "dice la comunidad que hay que cambiarlo de sitio" me parece muy vago. Tengo la impresión que estamos ante un "hecho consumado". Habría que ver si esta normativa de poner todos los equipos en la azotea ha sido aprobada en una Asamblea de propietarios. Pero, si el costo del cambio no es muy complicado y honeroso para ti, yo lo asumiria sin buscarme más complicaciones". Dicen que es mejor un mal arreglo que un buen pleito.

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Si se ha aprobado en junta dicho cambio, sí o sí tendrán que hacerlo todos si excepción.

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