Declaración piso 4 herederos en renta 2021

Mi madre falleció en Enero 2021 y sus 4 hijos heredamos dos pisos. Hemos pagado plusvalía e ISD, pero aún no hemos hecho repartición herencia en notario. Cada hijo en este momento es dueño de un 25 por cien de cada piso . Yo y mi hermano tenemos vivienda habitual y mía otras dos hermanas, su vivienda habitual es cada uno de los dos pisos heredados, sin abono alquiler alguno . Queríamos saber, como hacer declaración de segunda vivienda. ¿Para las dos hermanas que viven en pisos heredados ponen vivienda habitual y 25 por cien segunda vivienda el otro piso . Y para los hermanos que no usamos esos pisos?

Respuesta
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Para los que es su vivienda habitual, han de indicarlo.

Para los que no es su vivienda habitual, han de imputarse una renta desde la fecha de fallecimiento, como segunda vivienda, por el porcentaje de propiedad que tengan. Al no haber aceptado la herencia, no pueden haber constituido usufructo a sus hermanas, y por lo tanto, han de pagar.

O sea , entiendo que mis hermanas ponen una vivienda como habitual y el 25 por cien de la otra como segunda vivienda ? .   Y yo pondría 25 y 25 como segunda vivienda ? Y que elijo usufructo no porque están habitadas ….

No entiendo qué diferencia es entre haber aceptado la herencia o no , porque para mis hermanas sea o no suya es su vivienda habitual no?

gracias 

Para el que es su vivienda habitual, lo es... y así la ha de declarar.

Las que no son vivienda habitual ha de declarar como segunda vivienda.

Si ustedes hubieran aceptado la herencia, y su hermana tiene el usufructo, pues es su vivienda habitual, usted seria nudo propietario y por lo tanto, no tendría que declarar el porcentaje de propiedad de esa vivienda que sea de usted, como segunda vivienda.

Agradecemos valoración de la respuesta.

De acuerdo, pero entonces si yo hubiese aceptado herencia es nuda propiedad y está ocupada y no es renta, pero si no la he aceptado y oficialmente no es mía y está ocupada igualmente, ¿por qué en este caso hay esa diferencia y si es mía?

Desde el fallecimiento, todos los herederos legales, forman parte de la Comunidad de Bienes de la Herencia Yacente. Que en caso de no haber necesidad (locales o negocios habitualmente), no se formaliza en Hacienda.

Pero legalmente usted y el resto de herederos ya son propietarios, mediante la herencia yacente y por lo tanto, han de aplicarse la imputación, al ser todos propietarios en proindiviso. Pero no pueden disponer (para la venta) al no haber aceptado todavía.

Si hubiera aceptado y fuera solo usufructuario, no tendría que incluirlo en su RENTA.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

www.abogadosedoes

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