ITP Alquiler Comunidad de Madrid

Tengo una duda acerca de este impuesto, ya que como arrendatario, he encontrado información aparentemente contradictoria.

Por un lado en https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/proceso-alquiler-vivienda leo en la sección "Fiscalidad para el inquilino":

Tras la aprobación del RDL 7/2019 de 6 de Marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU

Y por otro, en http://www.madrid.org/ leo en la sección "Portal del contribuyente":

¿Qué tengo que hacer cuando alquilo una vivienda?, A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario.

Ambas web's son oficiales, ¿puede por favor aclararme alguien? No quisiera tener problemas a la hora de desgravar el alquiler en la parte autonómica de la declaración de la renta.

2 Respuestas

Respuesta
1

En ambos apartados se establece la exención del impuesto para el alquiler de vivienda de uso permanente, ello no quiere decir que se pueda exigir la liquidación de ese impuesto, con resultado CERO por exención.

Respuesta
1

No existe la citada contradicción, puesto que la información se refiere a 2 impuestos distintos:

1º) ITP AJD. El hecho imponible es la celebración de un contrato de arrendamiento y el obligado tributario obligado a su liquidación es el inquilno(arrendatario). En la Comunidad de Madrid está exento de tributación si el contrato es de vivienda y se celebró con posterioridad al 06/03/2019. Que esté exento de tributación no exime de la obligación de liquidar el impuesto, es decir, se debe presentar(liquidar) pero no se pagará nada.

2º) IRPF. Para poder desgravar el importe del pago del alquiler, además de cumplir con los requisitos exigidos de edad e ingreso anuales, es obligatorio haber liquidado(presentado) el ITP AJD derivado del contrato de arrendamiento

Resumiendo: para poder desgravar eel alquiler en su declaración de la Renta deberá presentar(liquidar) el ITP AJD, aunque el resultado sea 0 euros a pagar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas