ITP Alquiler Comunidad de Madrid
Tengo una duda acerca de este impuesto, ya que como arrendatario, he encontrado información aparentemente contradictoria.
Por un lado en https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/proceso-alquiler-vivienda leo en la sección "Fiscalidad para el inquilino":
Tras la aprobación del RDL 7/2019 de 6 de Marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU
Y por otro, en http://www.madrid.org/ leo en la sección "Portal del contribuyente":
¿Qué tengo que hacer cuando alquilo una vivienda?, A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario.
Ambas web's son oficiales, ¿puede por favor aclararme alguien? No quisiera tener problemas a la hora de desgravar el alquiler en la parte autonómica de la declaración de la renta.