Si hay mayoría para, poner ascensor, los que se nieguen, ¿Están obligados a pagar íntegramente el coste?

Se ha convocado una reunión, de comunidad y los de los primeros pisos se han negado y han votado en contra.

Y la administradora abogada ha comentado que sólo estarían obligados a pagar una anualidad de la cita de comunidad.

¿Es esto cierto?

2 respuestas

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2

Pues depende si se ha aprobado por el art.10.1. B, o por el art. 17.2

¿Sabe usted si lo ha solicitado una persona con movilidad reducida o por un mayor de 70 años?

Pues no parece claro, que lo hayan solicitado por escrito. Vive una señora mayor en el segundo piso. 

Pero los del primer piso son jóvenes y no tienen ningún problema. 

En realidad de las 8 puertas solo se han presentado  5 y ni siquiera nadie de los dos bajos comerciales, y de los  5 finalmente  reunidos copropietarios  sólo 3  han aprobado el proyecto. 

Habría que saber que pone exactamente en el acta de convocatoria y en el acta de la reunión.

Si no figura nada acerca de que la instalación ha sido solicitada por persona mayor de 70 años o por persona con movilidad reducida y si figura algo de si se ha aprobado por mayoría, entonces este acuerdo va por fl 17.2 y tienen que contribuir todos.

¿Nos podría remitir lo que pone de ese punto en el acta de convocatoria y de de la junta?

Esta es el acta convocatoria :

Conforme a lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal, por
medio del presente escrito se convoca Junta extraordinaria de la
comunidad de propietarios del edificio sito en c/...... 
para el día 23 de Febrero de 2022, a las 19:00 horas en primera
convocatoria, y a las 19:30h. en segunda convocatoria, en el caso
de que no estén presentes la mayoría de los vecinos.
El orden del día será:
1.- Temas varios pendientes
2.- Ruegos y Preguntas
Debido a la importancia de los temas a tratar se ruega máxima
asistencia de los vecinos o mediante delegación/autorización a su
representante por escrito.
La administración.

Qué les parece el acta de convocatoria que recibimos? 

Pues que es una vergüenza de convocatoria, así no se convocan las juntas.

Se puede impugnar el acta, y esperar la resolucción de la justicia

Si no se impugna su convocatoria lo aprobado prevalece, pero aquí viene el siguiente error de su "eficaz administradora".

Como no ha sido solicitado por persona mayor o por persona con movilidad reducida, no se puede aprobar por el art. 10.1.b.. se aprueba por el 17.2 y ahí tienen que pagar todos.

Por lo cual tiene que impugnar el acuerdo para que paguen todos, hasta los locales.

Busque un abogado

Perdonar por importunar 

Pero después de la reunión no se firmó por nada por  ninguno de los presentes. 

Y es que parecía que no podías decir nada te tapaban la boca las del primer piso y la administradora. 

Después no hay que firmar nada.

Le tapaban la boca porque usted desconocía el art, 17.2

Usted tiene tres meses para impugnar a contar desde el día de la junta.

Lo que podría hacer es remitirle un escrito a la administradora, diciéndola que va a impugnar el acuerdo dado que se tiene que aprobar por el art. 17.2 de la LPH. Y por ello tiene que contribuir TODOS (se lo pone en mayúsculas) según su coeficiente.

Puede ser que al ver lo que dice, recula.

Muchas  gracias, 

Su respuestas han sido  realmente alentadoras.Gracias por el tiempo que me ha dedicado, lo considero como servicio social que ha ofrecido. 

¡ Muchísimas Gracias! 

Respuesta
1

Si se instala por un acuerdo por mayoría, no aplica el límite de la anualidad.

Si se somete a votación y se aprueba por mayoría, todos deben contribuir sin límite de las 12 mensualidades.

Cuando existe el límite es cuando se instala por exigencia de un propietario en cuya vivienda viva o trabaje alguna persona mayor de 70 o con alguna discapacidad.

Pero puede pedirlo una persona en esas condiciones, que se someta a votación y que se apruebe por mayoría, en cuyo caso no aplica el límite.

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