¿Pueden obligar a instalar un ascensor en casa de mis padres?

Quisiera exponeros mi caso a ver si me podéis ayudar.

Nuestro edificio pertenece a una urbanización mas grande la cual pagamos mensualmente los gastos de comunidad de la urbanización alrededor de 65€. (Calefacción, jardines, antena tv… )

En nuestro edificio-portal los vecinos quieren instalar un ascensor por lo que se realizó una junta de vecinos extraordinaria, pero no se aviso a los locales que existe.

La junta de vecinos estuvo promovida por el presidente del portal y el arquitecto que quiere realizar el estudio-proyecto e instalación del ascensor. El abogado perteneciente al arquitecto fue el que realizó el acta correspondiente enviándose a los vecinos de los pisos del portal.

Destacar que en la citación de reunión extraordinaria no se envió comunicación a los locales existentes en el edificio.

1/ El abogado escribe en el acta

“Se le pregunta sobre la participación de los locales en este gasto, y éste informa sobre la obligatoriedad de éstos de contribuir a su pago, si bien por unanimidad de los asistentes se acuerda, exonerarles de cualquier contribución de estos a sus instalación”.

Respecto a este apartado, es totalmente falso e incorrecto, en la reunión no se acordó este aparado, y manifiesto mi profundo desacuerdo con este apartado.

De los asistentes a la reunión – 7 en total, 5 votos a favor de instalar el ascensor y 2 votos en contra.

2/ El abogado escribe en el acta

“Se acuerda por UNANIMIDAD ingresar todos los meses, empezando en el mes de abril, la cantidad de setecientos cincuenta (750,-) euros por vecino”

Respecto a este apartado, es totalmente falso e incorrecto, se solicito que la cantidad fuese inferior para poder hacer frente al gasto, y ni se anoto en el acta. Manifiesto mi profundo desacuerdo por el importe mensual a abonar ya que en la comunidad existen familias con pensiones de jubilación y cuyo importe mensual es extremadamente excesivo.

3/ El abogado escribe en el acta

“Dicha cantidad se incrementara, cuando sea necesario, comunicándose previamente a todos los vecinos”

Mi total desacuerdo con el apartado.

4/ El abogado escribe en el acta

“Igualmente se acuerda que una vez se tengan los presupuestos para la ejecución de la instalación del ascensor, se convocara una reunión para la elección del contratista.

Mi total descuerdo con este apartado, en la reunión se expreso que las comunidades autónomas ofrecen subvenciones para la instalación de ascensores, por lo que seria deseable consultar las convocatorias de subvención y ajustarse a lo en ellas se indiquen.

5/ En la reunión se trataron otros temas que no figuran en el acta.

-El ascensor esta previsto que llegue a la planta -1 donde se ubican los trasteros, no creyéndose necesario e incrementando el precio de la obra sustancialmente.

-La obra consiste en construir unas nuevas escaleras exteriores y derribar las escaleras actuales para incorporar en ese hueco el ascensor. Se explicó que existen otras opciones como adosar al hueco de escalera exteriormente un ascensor en la fachada del edificio. (Existen dos fachadas una zona publica y otra de zona privada) desestimándose esta opción sin una justificación coherente.

-Se indicó que según la ley de propiedad horizontal deberían de notificar a los ausentes el acta de la reunión y la posibilidad de en 30 días, de ejercer su voto negativo a la instalación, o si no comunican nada su voto a favor.

Mi dudas son las siguientes.

-Como puedo reclamar mis derechos.

Como hacer que los dos locales existentes aporten a pago del ascensor.

Pueden los vecinos obligar a realizar una obra (presupuestada 150,000€) habiendo opciones mas económicas para el montaje del ascensor.

De que forma disminuir la cuota a pagar mensualmente.

-Quien se hace cargo si un vecino no paga su parte correspondiente.

-Otras que ahora no se me ocurren.

3 respuestas

Respuesta

¿Usted sabe si el ascensor se instala porque lo ha pedido un propietario que tenga más de 70 años o que sea minusválido?

¿Es qué ustedes no tienen secretario administrador?

¿Quién firma el acta?

¿Usted qué votó?

¡Gracias! , la comunidad-urbanización esta compuesta por 24 portales de 8 pisos cada uno.  Cada portal si que tiene presidente, pero no administrador ni secretario.

El acta está firmada por dos personas pero no pone el nombre de las personas que firman el acta.

Nosotros votamos en contra de la instalación del ascensor.

En el portal, aunque hay vecino mayores de 70 años, no son ellos los que han solicitado el ascensor, en ningún caso se hace referencia a ellos. 

En una urbanización tiene que existir un administrador.

¿Ustedes conforman una mancomunidad o todos los portales comparten los gastos de forma individual?

Todos los portales (24 portales) (cada portal 8 vecinos) comparten gastos generales de comunidad (calefacción, antena tv, conservación de jardines,... ). Los gastos extraordinarios se pagan por portal.

Revisada el acta, esta firmada por el presidente del portal, y por el secretario (vecino más joven). Es lo que he podido averiguar.

Es que al principio dice:

2/ El abogado escribe en el acta

Y eso me extrañaba porque las actas las elabora el secretario.

El que a los locales no se les remitiese la convocatoria, digamos que a usted no le afecta.

El problema principal de la instalación del ascensor es legal, ahí no puede hacer nada.

Referente a que en el acta figuran cosas que no se aprobaron, deberá dirigirse al secretario y pedirle explicaciones de dichos errores.

Si un vecino no paga, lo tendrá que asumir el resto

El secretario es un vecino más, fue el abogado del arquitecto que pretende realizar la obra el que tomo nota y seguramente elaboró el acta, por eso lo digo asía.  

Muchas gracias Verónica, mandaré escrito al presidente y al abogado de mi disconformidades con respecto al acta, pero no se si mandarlas también al resto de vecinos para que sean conocedores.

Respuesta

Leo que el acta fue aprobada. Cabe impugnarla siguiendo el proceso legal pero no le veo muchas posibilidades de que progrese.

¡Gracias!  por su  respuesta. 

Cual serían los pasos para poder impugnar el acta, pienso que hay varios aspectos (económico, no avisar a los locales, ) que para nada son correctos por parte de algunos vecinos.

Léete la LPH

Respuesta

Como le indican, impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios es un proceso legal, para el que necesitará abogado y procurador. Por tanto, no es gratuito y puede contar con un coste mínimo de unos 2.000€. En consecuencia, hay que estar muy seguro de que se tienen ciertas garantías de éxito, antes de embarcarse en ello.

En cuanto a la pregunta que plantea en el título de su hilo, la respuesta es que . Pueden obligar a instalar ascensor en casa de sus padres. De hecho, la Ley favorece la eliminación de barreras arquitectónicas.

Podrían imponerles el ascensor por dos vías:

1- Si lo solicita una persona en cuya vivienda habite, trabaje o preste servicio una persona mayor de 70 años o con alguna discapacidad (artículo 10.1.b de la LPH)

2- Si lo aprueba la mayoría de propietarios que, a su vez, reúna la mayoría de la cuota de participación (artículo 17.2 de la LPH)

Al margen de las irregularidades que usted menciona en relación al Acta, parece ser que la instalación del ascensor fue aprobada por mayoría. Y la mayoría decide, también, si se instala de una forma u otra, aunque haya opciones más económicas o una minoría esté en desacuerdo.

Si tiene usted la sensación de que se está actuando de forma irregular y quiere llevar el asunto adelante, acuda a un abogado para que le estudie las opciones. Piense, no obstante que, incluso si llegara a prosperar, eso no evitará necesariamente que el ascensor se acabe instalando de todos modos (aunque se resuelva alguna de las supuestas irregularidades, como la participación de los locales).

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(*)no se impugnan Actas, sino acuerdos alcanzados

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