¿Es obligatorio reformar una rampa de acceso de un portal de la comunidad?
En mi comunidad (el edificio tiene 25 años) hay 3 portales con rampa de acceso del portal al ascensor (no sé el porcentaje de inclinación), y ahora una vecina a traído a su madre que unas veces sube andando porque ella está obesa y la hija no puede subirla puesto que no tiene fuerza (y la inclinación de la rampa, que sería comprobar el grado de inclinación), hay otros vecinos que están en silla de ruedas y nunca se han quejado de ésto, el hecho es que para poner el ascensor a cota cero hay que realizar una obra importante, ¿ésta sería obligatoria que la asumiera toda la comunidad? En los demás portales nadie lo ha pedido pero están igual. Aparte de medir el grado de inclinación, por lo que he leído sería como máximo del 10% puesto que no tiene más de tres metros, ¿qué obligaciones o soluciones hay?