¿Es obligatorio reformar una rampa de acceso de un portal de la comunidad?

En mi comunidad (el edificio tiene 25 años) hay 3 portales con rampa de acceso del portal al ascensor (no sé el porcentaje de inclinación), y ahora una vecina a traído a su madre que unas veces sube andando porque ella está obesa y la hija no puede subirla puesto que no tiene fuerza (y la inclinación de la rampa, que sería comprobar el grado de inclinación), hay otros vecinos que están en silla de ruedas y nunca se han quejado de ésto, el hecho es que para poner el ascensor a cota cero hay que realizar una obra importante, ¿ésta sería obligatoria que la asumiera toda la comunidad? En los demás portales nadie lo ha pedido pero están igual. Aparte de medir el grado de inclinación, por lo que he leído sería como máximo del 10% puesto que no tiene más de tres metros, ¿qué obligaciones o soluciones hay?

3 Respuestas

Respuesta

Obligatorio no creo ya que ya está adaptado el portal, según entiendo. A la madre quizá no le siente mal caminar unos metros, o incluso bajar de peso, según entiendo, o si no, hay unos pequeños motores para las sillas de ruedas, que quizá le podrían ser útiles. E incluso más fácil que reformar el ascensor sería poner lo que creo que se llama un salva escaleras, pero no creo que sea necesario si ya hay rampa y barandilla; y desde luego que no con cargo a la comunidad ya que ya existe rampa.

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¿Cuál es la pendiente máxima para una rampa para personas con discapacidad?

Incluso un solo escalón puede hacer que sea prácticamente imposible para alguien con movilidad reducida acceder al interior o exterior de un lugar. Arriesgarse a hacerlo puede conllevar a una lesión o accidente que termine por perjudicar más todavía a la persona con movilidad reducida. Es preferible que no haya escalones y para ello una rampa es lo ideal. Por supuesto, no se trata solo de poner una, sino de conocer la normativa vigente, que señala cuál es la pendiente máxima de una rampa para minusválidos.

La respuesta se encuentra en el Código Técnico de la Edificación, el cual señala que la máxima pendiente que debe tener una rampa no debe exceder al 10 % cuando la longitud que no supere los 3 m. Pero si se trata de una rampa de 6 m de longitud, la pendiente puede ser hasta de 8 %. Para otras medidas, será de 6 %. Esto en cuanto a la pendiente, pero también debe de considerarse el ancho de la rampa.

Las medidas varían de acuerdo a la legislación aplicada en cada comunidad autónoma, pero hay cifras más o menos estandarizadas. El ancho mínimo que debe tener una rampa para personas con movilidad reducida es de 1,20 metros, además que por normativa debe haber al menos un pasamanos. El Plan General de Ordenación Municipal, a la par que el Código Técnico de la Edificación determinan la pendiente máxima que debe tener una rampa.

Si la rampa cumple la normativa, el arreglo será a cuenta de la propietaria

El tema de ascensor cota cero, si se realiza por petición de esa propietaria, los que no esten de acuerdo solo pagarian 12 mensualidades

Art. 10.1.b LPH

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No dices cual es la longitud de la rampa ni cual el desnivel. Si no lo aclaras nadie te puede dar una respuesta segura.

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