No lo sé.
Usted, en el título de la pregunta, dice "He comprado un piso en el cual me dejaban pagado el ascensor". Con esa afirmación, he interpretado que existía un acuerdo entre el vendedor y usted por el que él se comprometía a dejar pagado el ascensor. ¿Existió ese acuerdo? Si es así, ¿Lo dejaron reflejado en algún documento, como en un contrato de compraventa o en la escritura ante notario?
Si no lo dejaron por escrito, me temo que lo tiene complicado. Como le decía anteriormente, si se genera un gasto comunitario con posterioridad a la compraventa, el obligado al pago es el actual propietario, tal como dice la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 17.11:
"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras"
Es decir, que aunque se aprobara la instalación del ascensor antes de que usted comprara, los pagos que se tengan que realizar cuando usted ya es propietario, le corresponde a usted. Otra cosa es que usted pactara expresamente con el vendedor que cualquier pago por la instalación del ascensor lo asumiría él, con independencia de cuándo se generara. Y, naturalmente, si eso fue así, que lo dejaran por escrito.