E comprado un piso en el cual me dejaban pagado el ascensor,y a hora a subido el presupuesto quien se haría cargo de esos gastos

Vivienda recién comprada con ascensor pagado y su ida de presupuesto del ascensor

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Con la escasa información que proporciona no es posible responder. Habría que revisar la documentación que tenga para ver cuál era el compromiso exacto.

¡Gracias!.Pero si no serían cargas,y hoy en día no se puede vender un piso con cargas.en este caso el presupuesto del ascensor ya estaba aceptado.creo que se tendría que hacer cargo el vendedor,un saludo 

Se puede vender un piso con cargas, si hay acuerdo entre comprador y vendedor. De ahí que le haya dicho que resultaría necesario conocer los posibles compromisos entre comprador y vendedor.

Además, son a cargo del comprador las posibles derramas que puedan pasarse al cobro a partir del momento de la compraventa, aunque éstas fueran aprobadas con anterioridad. En este caso, además, el sobrecoste se genera con posterioridad a la transmisión.

Insisto, da usted tan poca información que resulta imposible darle una respuesta con garantías. Sería necesario revisar la documentación que pueda tener para respaldar su postura.

¡Gracias! La información donde la podría conseguir,en las escrituras? 

No lo sé.

Usted, en el título de la pregunta, dice "He comprado un piso en el cual me dejaban pagado el ascensor". Con esa afirmación, he interpretado que existía un acuerdo entre el vendedor y usted por el que él se comprometía a dejar pagado el ascensor. ¿Existió ese acuerdo? Si es así, ¿Lo dejaron reflejado en algún documento, como en un contrato de compraventa o en la escritura ante notario?

Si no lo dejaron por escrito, me temo que lo tiene complicado. Como le decía anteriormente, si se genera un gasto comunitario con posterioridad a la compraventa, el obligado al pago es el actual propietario, tal como dice la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 17.11:

"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras"

Es decir, que aunque se aprobara la instalación del ascensor antes de que usted comprara, los pagos que se tengan que realizar cuando usted ya es propietario, le corresponde a usted. Otra cosa es que usted pactara expresamente con el vendedor que cualquier pago por la instalación del ascensor lo asumiría él, con independencia de cuándo se generara. Y, naturalmente, si eso fue así, que lo dejaran por escrito.

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