Venta libre de cargas ¿Es suficiente el certificado de deuda cero de la hipoteca?

En una venta de una vivienda, que tiene hipoteca pero ya se ha saldado, y hay certificado de deuda cero, aunque aún no se han iniciado los trámites de cancelación de la hipoteca y su registro. El comprador compra al contado. El contrato de arras dice que la vivienda se entrega libre de cargas ¿Es suficiente el certificado de deuda cero? Ya que el trámite de la cancelación y escritura de cancelación de la hipoteca tarde bastante. ¿Podría alegar el comprador que no se entrega libre de cargas por no estar registrado públicamente la cancelación de la hipoteca?

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Mientras no se levante la carga registral de la hipoteca, la vivienda, estrictamente, no estará libre de cargas.

Pero esto es algo bastante habitual. No es raro que se venda una vivienda no sólo sin la cancelación registral, sino con la hipoteca aún sin amortizar, porque se necesita el dinero de la venta para hacerlo. Pero esto se resuelve en la notaría, el día de la venta. Se cancela la hipoteca y se encarga el trámite de cancelación registral.

No obstante, si usted pregunta algo así, da la sensación de que han tenido o sospechan que van a tener problemas con el comprador. ¿Ha habido alguna insinuación, o incluso más que eso, al respecto?

No ha habido ninguna insinuación. Lo que ha ocurrido es que al hablar por primera vez con el notario donde se firmará la compraventa, para aclarar los trámites y todos los documentos necesarios, el notario ha mencionado que el comprador deberá estar de acuerdo con esta circunstancia, es decir, que solo hay certificado de deuda cero, se han iniciado los trámites para la cancelación de la hipoteca y registro de ello, pero por tardanza del banco, este trámite no estará terminado antes del fin del plazo del contrato de arras. Tengo que comunicarle esto ahora al comprador y no se cómo reaccionará. Por eso quería saber de antemano si con solo el certificado de deuda cero se podía considerar libre de cargas.

Como le decía, no es nada extraño vender sin la cancelación registral. Comuníqueselo al comprador. Si está interesado en la vivienda, no debería ponerle pegas. Si le presenta el certificado de deuda cero y algún documento que tenga que demuestre que han iniciado los trámites para la cancelación registral (el recibo de la provisión de fondos), debería ser suficiente para convencer al comprador de que no va a haber problemas.

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