¿Cuál es el tiempo de aviso para que los inquilinos se vayan si el contrato está en tácita reconducción?
Como propietarios tenemos un contrato que creemos que está en tácita reconducción ya que es del 1 de Agosto de 2016 y no se ha comunicado nada a los inquilinos desde entonces.
Queremos que los inquilinos se vayan, ¿hay qué esperar un año más para que se puedan ir o al estar la renta expresada en meses realmente no hay que esperar ese año sino un mes?
En el caso que sea de ambos, sea la tácita reconducción de un año o de un mes,¿Con cuánta antelación debo avisarles?
Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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Respuesta de luis gomez