¿Es legal que todo propietario tenga acceso a la azotea?
Soy presidente de una comunidad de vecinos cuya azotea es accesible unicamente mediante una claraboya al final de la escalera.
La azotea es plana y no transitable, es decir, que una vez en el exterior no hay un muro o barandillas ni a modo de elemento protector y por tanto quien salga a la azotea está expuesto a peligro de caída si se acerca demasiado a los bordes.
¿Pese a ello es obligatorio que todos los vecinos tengan derecho a acceder libremente?
Hasta ahora la llave de la claraboya unicamente la custodia el administrador de fincas y el presidente, de modo que si algún vecino tuviera que acceder la ha de solicitar (y devolver) pero normalmente solo se usa para que acceda algún técnico de mantenimiento.
No obstante un vecino en la ultima reunión preguntó si podía tener una copia particular ya que él reside en uno de los áticos (por tanto la azotea del edificio es en realidad el techo de su casa) y decía que le gustaría tener acceso a su propio techo.
¿Estamos obligados a darle la llave a cualquier vecino para que tenga su copia? ¿O es algo que legalmente podemos custodiar solo para fines de mantenimiento sin más?