Tengo una duda acerca de la jubilación con discapacidad

En principio desearía agradecer a los expertos ya la plataforma el Servicio que prestan.

Mi duda es la siguiente: Soy funcionario y tengo 57 años. Mi edad de jubilación sería a los 60 años aplicando un coeficiente reductor que me permitiría jubilarme a esa edad. Ahora mismo tengo una discapacidad del 33% y desearía saber si por tener esta discapacidad podría jubilarme antes de los 60a.

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I. Hola Compañero, no tengo los conocimientos para poder atenderle como merece, sólo soy lector, pero al igual que a otro señor hace pocas semanas, deseaba trasladarle la información que ví y conozco por haber leido, con la esperanza de que pueda serle de alguna utilidad mientras recibe la orientación de un experto.

Al margen de poseér una discapacidad, he leido que en el presente año 2022 se tienen en cuenta los últimos veintidós años de cotización antes de la jubilación para determinar la cuantía de la pensión de jubilación.

De esta forma, se sumarán las bases de cotización de los últimos 264 meses, los cuales se dividirán por 308 (número de meses más pagas extras de los últimos veintidós años). He leido que se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización a los efectos de calcular la pensión de jubilación. En concreto, se valorarán las bases de cotización de los últimos 300 meses, cuya suma será dividida por 350 (número de meses mas pagas extras de los últimos 25 años).

Aquí puede ver un pequeño esquema, ruego me disculpe las molestias de tanta lectura,

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria




-- Extraido de la página 'LoEntiendo' --

Las prejubilaciones son acuerdos privados y específicos que negocian los trabajadores y sus empresas para finalizar la relación laboral. No pueden acceder a ellas todos los trabajadores, porque no están reguladas dentro de una ley general.

Mediante estos acuerdos de prejubilación, la empresa logra su objetivo de dar por terminada la relación laboral que tiene con el trabajador, pero a cambio se compromete a aportarle una cantidad económica para complementar las prestaciones por desempleo y las cotizaciones hasta que llegue el momento de la jubilación legal. La idea es que el trabajador acepte voluntariamente este acuerdo por el que dejará de trabajar, pero de tal modo que sus ingresos no se vean afectados demasiado.

A diferencia de lo que ocurre con la jubilación anticipada, no hay una edad mínima para las prejubilaciones. Hace años se dieron casos de trabajadores prejubilados por sus empresas a la edad de 45 años, conservando un 90% del sueldo.

Realmente el nombre “prejubilación” induce a error, ya que el trabajador no está legalmente jubilado, sino en situación de desempleo y lo que realmente tiene es el compromiso de la empresa de que le abonará una cantidad de dinero hasta que se pueda jubilar realmente. Eso si, desde un punto de vista psicológico, viene a ser casi lo mismo que estar jubilado, ya que se tiene la tranquilidad de tener unos ingresos garantizados sin tener que trabajar.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tengo-una-discapacidad-del-45-puedo-jubilarme-anticipadamente.html 

https://www.cerem.es/blog/jubilacion-anticipada-de-las-personas-con-discapacidad 

https://laboralpensiones.com/tengo-60-anos-que-alternativas-tengo-para-jubilarme/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html 

Incapacidad permanente total y jubilación con solo 8 años cotizados

Jubilación anticipada por enfermedad crónica


 https://www.youtube.com/watch?time_continue=4&v=16a2ltsZcTs&feature=emb_logo 

https://www.youtube.com/watch?v=En3wGElyUxE&t=4s 

Cobro de prestación o jubilación con discapacidad


Por último deseaba trasladarle unos posibles subsidios temporales a socilitar que quizás podrían ser de su interés, siendo compatibles con la jubilación si no recuerdo mal, perdone de nuevo por todas las molestias de imprecisión y lectura, mucho ánimo.

-- Subsidio para personas mayores de 45 y 52 años.

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/ 

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos 

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

¡Gracias! Buenos días. Valoro mucho toda la información y enlaces que me ha proporcionado. La he repasado con bastante detalle y no he encontrado la información concreta que buscaba. No obstante, precisamente por eso he deducido que solamente puedo jubilarme con todas las prestaciones económicas y poseyera una discapacidad igual o superior al 45%. La que tengo es del 33% y en el régimen laboral ordinario (no funcionarial) si que se contempla la posibilidad de jubilarse con 25 años de cotización, no así los funcionarios. 

Agradezco mucho su atención y toda la información que me ha proporcionado y en absoluto me supone una molestia, al contrario, quedo muy agradecido.

Saludos cordiales.

I. Hola Compañero, muchísimas gracias por sus amables palabras, lamento no saber orientarle debido a mi desconocimiento, sólo deseaba intentarlo ya que tengo una discapacidad y deseo tratar de aportar algo, por mínimo que sea. Por fortuna ya le respondió el experto Antonio aa, y si lo desea, podríamos tratar de dirigir su consulta a más expertos por si pudiesen aportar otros detalles de valor. Ánimo. Un abrazo.

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Para beneficiarte de la jubilación por discapacidad tienes que tener más de un 45% de discapacidad y que la concesión de la discapacidad sea por unas enfermedades muy concretas

¡Gracias! Muchas gracias por su respuesta. Ese dato lo conocía, lo que no tenía claro es si se había modificado la Ley para poder hacer los mismo con el 33% de discapacidad. Se que algunas plataformas y sindicatos han solicitado que esta posibilidad se aplique también a funcionarios, pero tenía aún dudas sobre si se había implementado o no. GRACIAS.

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