Pagos a la comunidad de propietarios.

Queria preguntar un asunto que tengo con mi comunidad de vecinos.

Durante un tiempo no puede afrontar la couta de la comunidad de vecinos pero afortunadamente ahora sí puedo. Mi acuerdo fue que empezaría a pagar el mes y a la vez, pagaría otro atrasado hasta completar el pago de mi deuda. Osea, que estoy afrontando mi deuda, pagando dos recibos cada mes.

Ahora con la ley nueva que se puede cortar la calefacción, pues sin estar mi caso metido en un juzgado y asumiendo mi deber de pagar voluntariamente, me han cortado la calefacción central.

¿Se puede hacer eso estando pagando aunque no esté completa aún la deuda?

1 Respuesta

Respuesta

Y que ley es esa?

No existe ley alguna que diga eso.

No creo que la hayan cortado, habrán decidido no ponerla

La ley de propiedad Horizontal, artículo 21, aprobada este año.

Artículo 21 de la Ley Horizontal aprobada este año. Y si esta puesta, han cortado a los que no están al día en la comunidad.

Ahora su pregunta me queda más clara.

La ley dice que se podrá impedir al moroso el acceso a ciertos servicios, pero nunca a servicios esenciales.

Lea esta página

https://www.barrera-abogados.com/la-reforma-del-articulo-21-de-la-ley-de-propiedad-horizontal-para-evitar-la-morosidad-en-la-comunidades-de-propietarios/

Y este renglon que es muy importante

La privación del uso de servicios o instalaciones no pueden afectar a servicios como el ascensor u otros medios para permitir el acceso al edificio o a las viviendas ni a otros servicios considerados necesarios, como el acceso a las telecomunicaciones, pero si pueden afectar a servicios no necesarios, como pueden ser las pistas deportivas, las zonas recreativas o las piscinas.

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