Cuotas de comunidad de propietarios impagadas

Tenemos varios recibos de la comunidad de propietarios impagadas porque el sueldo de mi marido y el mio solo nos llega para pagar gastos y Comer, ahora la comunidad nos quiere mandar por vía judicial y yo no tengo dinero para pagar y encima ahora me pasan una derrama de no se cuantas meses de 500€, si pago esto ya no podemos Comer, mis cuentas están ha cero a estas altura de mes, que me va ha pasar y que debo hacer.

3 respuestas

Respuesta

Trate de llegar a un acuerdo con la Comunidad. Algo que ustedes puedan pagar y que la Comunidad entienda como su voluntad de pagar.

Es la mejor opción.

Respuesta

Estas demandas por impago de los gastos de la comunidad son muy lentas, lo cual significa que la ejecución de la sentencia de embargo sobre el piso no será para mañana ni para el mes que viene, pero implica gastos de abogados, judiciales, intereses, etc., que harán que cada vez vuestra deuda sea mayor. Si creéis que las cosas pueden mejorar para vosotros en un futuro cercano, lo mejor es que intentéis llegar a un arreglo con la comunidad a base ofrecer pagar una cifra mensual, aun que sea pequeña, hasta que se os arregle la situación. Seguro que os lo aceptarían, pues tampoco a la comunidad, por más anónima que sea, le puede satisfacer tomar la decisión de echar a nadie de su casa. Pero si no es así, o sea que pensáis que lo vuestro no se arregla en corto plazo, os sugiero que empecéis a plantearos la venta del piso pues, por poco que os paguen, siempre os saldrá más a cuenta que llegando al embargo. Ojalá consigáis acertar con la medida que toméis. Os deseo lo mejor.

Respuesta

La Ley de propiedad horizontal es muy clara en cuanto a la morosidad de cuotas, y estás obligada al pago, mucho cuidado con estas situaciones desagradables que pueden darte un gran disgusto.

Ser 9.5 LPH. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.

Te recomiendo acudas a los Servicios Sociales de tu provincia y Expongas el caso con documentos, también puedes dialogar con tus vecinos y propornerles ir pagando poco a poco.

Es cuanto puedo recomendarte, así es la Ley.

Suerte.

¡Gracias! 

No hay de qué, por curiosidad, tiene inactiva su cuenta de Twitter.

@susanagis

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas