La Ley de propiedad horizontal es muy clara en cuanto a la morosidad de cuotas, y estás obligada al pago, mucho cuidado con estas situaciones desagradables que pueden darte un gran disgusto.
Ser 9.5 LPH. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.
Te recomiendo acudas a los Servicios Sociales de tu provincia y Expongas el caso con documentos, también puedes dialogar con tus vecinos y propornerles ir pagando poco a poco.
Es cuanto puedo recomendarte, así es la Ley.
Suerte.