Cobro costas artículo 241 LEC sin tasación de costas

Tengo un juicio ganado y con costas reconocidas pero son poco dinero y no quiero meter otro procedimiento de tasación de costa para cobrarlo. Veo que en la sentencia se dice "El juzgado estima procedente limitar la cantidad que costas, de los conceptos enumerados en el art. 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 700 euros por los honorarios de Letrado y Procurador,".

¿Puedo solicitar que se cobre esto mediante una notificación parte del procedimiento de ejecución de sentencia donde se me reconocen las costas? ¿Cómo se pide que se me paguen?

Respuesta

La vía es el recurso de apelación, en el que como único motivo tendrás que manifestar tu desacuerdo con las costas. Eso significa que, puede que la otra parte presente un recurso de apelación autónomo y diferente al tuyo, y se resolverán todos en la misma sentencia de apelación. Ni la ejecución ni el incidente de tasación de costas tiene nada que ver con este asunto.

La pregunta no es esa sino si es posible pedir el dinero (700 euros) sin procedimiento de tasación de costas.

Claro que es posible; pero la parte no está obligada a pagar si no se lo requieren, y para requerírselo hace falta tasar las costas, es decir, presentar la factura del procurador, del abogado y de los profesionales que hayan intervenido.

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