Cobro costas artículo 241 LEC sin tasación de costas
Tengo un juicio ganado y con costas reconocidas pero son poco dinero y no quiero meter otro procedimiento de tasación de costa para cobrarlo. Veo que en la sentencia se dice "El juzgado estima procedente limitar la cantidad que costas, de los conceptos enumerados en el art. 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 700 euros por los honorarios de Letrado y Procurador,".
¿Puedo solicitar que se cobre esto mediante una notificación parte del procedimiento de ejecución de sentencia donde se me reconocen las costas? ¿Cómo se pide que se me paguen?
Respuesta de Juan Carlos Grisolía Santos