Registro Público Concursal y Registro Público de Deudores

Me interesa si esos dos términos son intercambiables y si significan lo mismo.

Estoy traduciendo una compraventa de una vivienda/finca de Cataluña, donde aparece Registro Público Concursal (el notario hace una consulta con ellos), pero en mi país el término que se usa es Registro Público de Deudores. Por eso, me interesa si puedo utilizar el segundo en vez del primero.

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En España, el Registro Público Consural es donde constan las personas o empresas que están en concurso de acreedores, es decir, que se ha judicializado por no poder pagar todas sus deudas.

Es posible que sea similar al Registro Publico de Deudores, pero desconocemos ese registro. En el de España, solo están los que tienen judicializada las deudas, bien por haberlo solicitado ellos o bien por solicitud de los acreedores (a quien deben).

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