La duración máxima de la excedencia de cuidado de hijos para los funcionarios públicos es de tres años. La excedencia se genera para cada sujeto causante, es decir, si hubiese un nuevo hijo, tendrá una nueva excedencia, que pondrá fin a la que se viniera disfrutando. Puede pedirla en cualquier momento.
Para la que si necesita un periodo mínimo es para la de interés particular,. 5 años y no podrá permanecer en ella menos de 2
No obstante, en aras de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica, el EBEP establece que la concesión de la excedencia por interés particular queda sometida a la condición de “las necesidades del servicio, debidamente motivadas”. Es decir, existe obligación por parte de la Administración de dictar una resolución concediendo o rechazando dicha solicitud de excedencia.
A su disposición: [email protected]