¿Siempre hay que devolver las arras penitenciales duplicadas?

Tengo una duda para un contrato de compraventa de vivienda, por ejemplo vamos a poner como señal 10.000€. Lo queremos redactar (estamos las dos partes de acuerdo por supuesto) de manera que en caso de desistimiento de la parte compradora pierda la señal y en caso de desistimiento de la parte vendedora solo haya que devolver esa señal, no duplicada como dice el articulo 1454 del codigo civil.

¿Se puede hacer?

4 respuestas

Respuesta
1

El artículo 1454 del Código Civil establece que si el comprador incumple el contrato y renuncia a la compraventa, el vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, y en este último caso, el comprador perderá la cantidad entregada como arras. Si por el contrario es el vendedor el que incumple el contrato, deberá devolver al comprador el doble de la cantidad recibida como arras.

No obstante, las partes pueden pactar libremente las condiciones de las arras en el contrato de compraventa, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales. Es decir, si ambas partes están de acuerdo en establecer una cláusula en la que se estipula que en caso de desistimiento de la parte vendedora solo haya que devolver la señal, sin duplicarla, pueden hacerlo.

Es importante que quede constancia en el contrato de compraventa de esta cláusula y que ambas partes lo firmen para que tenga validez legal. En cualquier caso, se recomienda que se consulte con un abogado especializado en derecho inmobiliario para redactar el contrato y asegurarse de que se ajusta a la legalidad y a los intereses de ambas partes.

Respuesta
1

Ignacio Salazar

"El artículo 1454 del Código Civil establece que si el comprador incumple el contrato y renuncia a la compraventa, el vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo (...)"

No es así. Las arras penitenciales, precisamente, lo que permiten es que tanto comprador como vendedor puedan desvincularse del contrato sin que la otra parte pueda exigir su cumplimiento, ni una indemnización por daños y perjuicios, más allá de perder la cantidad estipulada en el contrato.

"El artículo 1454 del Código Civil establece que si el comprador incumple el contrato y renuncia a la compraventa, el vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, en ambos casos con derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados."

Sigue usted manteniendo el mismo planteamiento, que es incorrecto.

Las arras penitenciales permiten desistir del contrato sin que la otra parte pueda exigir su cumplimiento, ni indemnización, más allá del importe estipulado en las mismas.

Artículo 1454.

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Respuesta
1

A esto se le llama documento de arras. Dices textualmente “lo queremos redactar…”. Es más serio que esto. No lo hagáis sin asesoramiento de un abogado.

Respuesta
1

Coincido con la respuesta de Poli plos. Añadir, además, que existen otros dos tipos de arras, confirmatorias y penales, además de la penitenciales, que tienen sus propios efectos.

En base a lo anterior le sugiero que busque asesoramiento profesional.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas