¿Siempre hay que devolver las arras penitenciales duplicadas?
Tengo una duda para un contrato de compraventa de vivienda, por ejemplo vamos a poner como señal 10.000€. Lo queremos redactar (estamos las dos partes de acuerdo por supuesto) de manera que en caso de desistimiento de la parte compradora pierda la señal y en caso de desistimiento de la parte vendedora solo haya que devolver esa señal, no duplicada como dice el articulo 1454 del codigo civil.
¿Se puede hacer?
4 respuestas
Respuesta de Ignacio Salazar
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Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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