Cómo reclamar las arras de una compraventa?

Hace un mes firme las arras para la compra de una vivienda. Justo después de firmar arras la pareja que vendía la casa dijo que ahora había que omarse con calma la firma porque tenían "asunos que resolver".

Al final resulta que se estaban separando y hasta que no tuviesen el convenio regulador firmado no iban a vender nada.

A mí me parece fatal que me lo digan justo después de firmar arras, ya que si lo hubiesen dicho antes, igual me hubiese decantado por otra vivienda.

El tema es que ahora me presionan del banco porque la FINAE caduca en dos semanas, la tasación me caduca en un mes... Y bueno, yo agobiado.

Sé que las arras caducan el 1 de febrero y en caso de no haber llegado a escriturar ese dñia, ¿la reclamación sería con abogado? ¿Cómo demuestro que no se ha vendido por su culpa? Está claro que ni se han leído que me tenían que pagar el doble de la señal...

Tampoco pon en las arras nada concreto... Pone que el que desista de la compra tendrá que pagar al otro, ¿pero dejar pasar los días es desistir?

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El asunto no es para tomárselo a la ligera. No sé si ha intervenido una inmobiliaria. Tampoco sé si, de forma previa a la firma, comprobó Vd. en el registro de la propiedad que los vendedores eran los dueños de la vivienda. Ni si están al día en el recibo del IBI y gastos de comunidad. Si tienen la vivienda hipotecada y como llevan los pagos etc. etc.

Sin leer el documento, mi opinión hay que aceptarla con reservas, pero si ha dado unas arras como opción de compra, confío que no sea de mucha entidad, tiene que ejecutarlo antes del uno de febrero. Si ahora los vendedores vienen con líos... malo. Yo haría un requerimiento notarial citándoles día y hora para otorgar la escritura con la forma de pago que se haya previsto en el documento firmado. Tiene que hablar con su banco (supongo que todo estas gestiones estarán hechas de forma previa). Si todo es correcto y no le han estafado.( No quiero asustarle pero la separación no tiene nada que ver con la compraventa del piso) con el requerimiento acredita el intento de pago ( yo lo haría YA) pero para todo eso necesita un abogado. No puede hacerlo solo, ni debe hacerlo por su cuenta basándose en la información que podamos darle en internet. Lo siento y suerte...

Gracias por la respuesta. A ver, no hay inmobiliaria por medio. He visto escrituras, he pedido nota simple, los datos son correctos y tienen una pequeña hipoteca sobre esa vivienda. 

Según me dijo la mujer, debe usarlo el marido para presionar sobre los términos del convenio regulador.

Yo ya he ido al notario para esa prelectura que se hace 10 días antes y todo l que hablo con ellos está por WhatsApp. Lo hago por eso, para que quede por escrito.

Mi pregunta iba por ahí. Solamente si 3000€ de señal pero aún así es dinero. Yo preguntaba si el no poner directamente que caduquen las arras como motivo de devolución de arras e indemnización podía darme algún problema para pedir esas arras de vuelta.

Un saludo

Entiendo que la pregunta en concreto es "... si el no poner directamente (El contrato firmado) que "caduquen las arras", (¿?)... ... como motivo de "devolucion de arras e indemnización" (¿?)... podía darme algún problema para pedir esas arras de vuelta" (Las comillas, interrogaciones y el parentesis son míos).

Deduzco: El contrato no pone que en caso de incumplimiento hay que devolver las arras recibidas, (duplicadas o sencillas).

Lo primero, ¿el contrato privado pone que es un contrato de opción de compra de vivienda, con descripcion de la misma, plazo y forma de pago y con entrega de arras con plazo de vencimiento el día 1 de febrero de 2024?

Aunque no lo ponga literalmente, en los dos casos Vd. tiene derecho, al ser una obligación recíproca (el vendedor entrega la casa y Vd. el precio) a recuperar lo entregado a cuenta y a una indemnizacion por los daños y perjuicios que pueda acreditar.

Lo que pasa es que "el camino o motivo legal para reclamar" es diferente en uno y en otro caso:

Si pone lo que yo digo, la devolución de las arras entregadas solo puede pedirse en caso de incumplimiento del vendedor. Y para acreditar que el vendedor no cumple lo pactado tiene que citar al matrimonio para que firmen la escritura de venta con el ofrecimiento del dinero en la forma pactada. Si no hace las dos cosas a la vez, (citación en notaria y dinero por delante) no puede acreditarlo. (Unos cien euros de notario, pregunte el importe de forma previa).

Si no lo pone, ignoro lo que Vd. ha podido firmar sin leerlo, se puede igualmente reclamar pero por motivo diferente y en ambos caso, lo tiene que redactar un abogado.

El "convenio regulador" y la "venta del piso" que dice la esposa no tienen relación ninguna.

¿El precio era un chollo? Es probable que me equivoque, pero no sé, no sé... (Cuenteme el final del asunto. )

Hola! Como no sé subir archivos de texto en jpeg, lo copio y pego para que lo veas. Yo lo veo bastante complto pero como aqui en caso de juicio la gente se agarra a un clavo ardiendo...Aquí lo tienes, a ver qué opinas. Un saludo y gracias

CONTRATO DE ARRAS
En xxxxxxxx a diez de noviembre de 2023

REUNIDOS:


De una parte xXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número xxxxxxxxxx y, con domicilio a efectos de notificaciones en, C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (En adelante parte compradora)

Y de otra parte, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número XXXXXXXXXXXy, con domicilio a efectos de notificaciones en, C/ XXXXXXXXXXX XXXXXXXy Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española con DNI número XXXXXXXXXXX y, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (En adelante parte vendedora)

INTERVIENEN:

Ambas partes actúan en su propio nombre y representación.

Aseveran ambas, bajo su más estricta responsabilidad personal, la inexistencia de circunstancia personal o societaria alguna que afecte a su capacidad obligacional, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente a los efectos previstos en el presente documento y, a tal efecto:
EXPONEN:

PRIMERA.- Que la PARTE VENDEDORA, es titular de la vivienda sita en: C/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) , cuya descripción registral es:

Referencia catastral: XXXXXXXXXXXXX
Registro de la Propiedad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX) Tomo XXXX, folio XX, finca registral XXXX.

SEGUNDA.- Que la PARTE COMPRADORA está interesada en la adquisición de la meritada vivienda, y la PARTE VENDEDORA en su venta, por lo que, ambas partes acuerdan concertar el presente documento en virtud del cual, la PARTE COMPRADORA se compromete a comprar y la PARTE VENDEDORA se compromete a vender, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Cláusula Primera.- Es objeto del presente contrato la vivienda sita en C/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Cláusula Segunda.- El precio total de la compraventa es de XXXXXXXXXXXXXXXXXX pagaderos de la siguiente forma:

Respecto de la suma de tres mil EUROS (3.000€), se entrega en este acto por la PARTE COMPRADORA a la PARTE VENDEDORA, mediante transferencia, sirviendo el presente documento y el recibo bancario como el más eficaz recibo y carta de pago. Esta cantidad así entregada, recibe la consideración de arras penitenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil, sin perjuicio de que será descontada del total precio de compra al otorgarse escritura pública.

En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor, el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada

El resto, es decir, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), serán satisfechos por la PARTE COMPRADORA a la PARTE VENDEDORA, a la firma de la escritura pública de compraventa, que deberá realizarse durante el plazo que finaliza el día 1 de febrero de 2023.

Cláusula Tercera.- La escritura pública se otorgará ante el Notario de la ciudad de XXXXXXXX que designe la PARTE COMPRADORA.

La PARTE COMPRADORA avisará a la PARTE VENDEDORA, con una antelación mínima de una semana, de la identidad y dirección del Notario designado, así como, del día y hora de firma que se señale.

Cláusula Cuarta.- En el supuesto en el que el comprador no obtenga de una entidad financiera la
concesión del préstamo con garantía hipotecaria (hipoteca) o la autorización para la subrogación en la
hipoteca ya existente sobre la vivienda, podrá solicitar la resolución del contrato de arras y la
devolución de las cantidades entregadas en concepto de arras en el plazo máximo de 30 días contados
desde la comunicación de la no concesión de la hipoteca.

Cláusula Quinta.- Todos los gastos que se ocasionen con motivo de la presente compraventa, serán de cuenta y cargo de la PARTE COMPRADORA, excepto: el impuesto municipal de naturaleza urbana o plus-valía, si se devengare, o cualquier otro que lo sustituya y los gastos de cancelación de las cargas y afecciones que, en su caso, graven la vivienda.

Cláusula Sexta.- La transmisión de la propiedad y de la posesión se realizará coincidiendo con el otorgamiento de la escritura pública.

Cláusula Séptima.- La vivienda se transmite libre de todo tipo de cargas y gravámenes y al corriente de pago de impuestos, arbitrios y gastos de Comunidad de Propietarios, así como libre de cualquier clase de ocupantes.

Cláusula Octava.- Para cualquier duda, cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con la interpretación o la ejecución de este contrato, las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pueda corresponder, someterse expresamente a la ley española y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de XXXXXXXXX.

Y para que así conste, suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.

PARTE VENDEDORA PARTE COMPRADORA

Después de leerlo, sigo opinando como al principio: la única fórmula que se me ocurre para acreditar el cumplimiento por su parte, es la citación notarial para el otorgamiento de la escritura (si ha conseguido el crédito bancario).

Me iría a hablar con el Banco y le contaría la situación, si le siguen concediendo el crédito, intentaría con el notario acreditar el cumplimiento por mi parte, del acuerdo firmado.

El abogado es imprescindible para redactar el requerimiento. Pregúntele cuánto le cuesta su intervención. Que le costaría - incluido el procurador- si tiene que llevar el asunto al Juzgado...

Hable primero con los vendedores, dígales que les va a hacer un requerimiento. A ver si con el aviso se avienen a comparecer en la notaria y firmar...

Suerte con la gestión. "Por aquí" no puedo llegar más lejos.

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